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Tribunal Superior

COLOMBRES RAMIRO JUAN JOSE Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por indemnización de daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas y una agencia por pasajes pagados y no reintegrados tras la pandemia. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó que la justicia provincial es incompetente por vincularse la controversia principalmente con el servicio de transporte aerocomercial, debiéndose derivar a la jurisdicción federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1001/23
Accion de consumo Competencia Transporte aerocomercial Aerolineas argentinas Devolucion de pasajes Codigo aeronautico Pandemia covid-19 Jurisdiccion federal Casacion Incompetencia provincial

¿Quién es el actor?

Colombres Ramiro Juan José y otro.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A. y Tucano Tours S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por indemnización de daños y perjuicios (daño material USD 4.201, daño moral USD 1.000 y daño punitivo USD 1.500 o lo que surja de pruebas) por la falta de devolución del precio de pasajes aéreos adquiridos y otras consecuencias por el proceder de la aerolínea durante la pandemia.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora; dispuso el archivo de las actuaciones por incompetencia de la jurisdicción provincial para entender en la causa, por tratarse de controversia relacionada principalmente con el servicio de transporte aerocomercial (competencia federal). Se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios; costas como se consideren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"En este caso, la parte actora interpuso 'acción de consumo por indemnización de daños y perjuicios en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 contra Aerolíneas Argentinas S.A. con domicilio en calle 9 de julio 110 de esta ciudad y en contra de Tucano Tours S.R.L. con domicilio en Avda. Corrientes 569, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de USD 4201 (dólares estadounidenses cuatro mil doscientos uno o su equivalente en pesos conforme a la cotización del dólar MEP, en concepto de daño material, USD 1.000 (dólares estadounidenses mil) en concepto de daño moral, y USD 1.500 (dólares estadounidenses mil quinientos) en concepto de daño punitivo, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses, gastos y costas que irrogue el presente juicio'.

Relató en su escrito de demanda que adquirió pasajes el 8/2/2020 para volar hacia Buenos Aires y luego hacia Madrid con Aerolíneas Argentinas abonando su precio en efectivo, en dólares estadounidenses, por un monto de U$D 4201.

Recordó que ante la situación de pandemia que afectó a todo el mundo, Aerolíneas Argentinas dispuso mediante una comunicación denominada AGENDAR N° 65, que los viajes internacionales con fecha original a partir del 15/3/2020 debían finalizar antes del 30/06/2022 y que la fecha límite para la emisión de los pasajes era el 30/09/2021.

A raíz de ello, en fecha 25/9/2021, recuerda que envió una carta documento mediante la cual manifestaba su disconformidad con la decisión adoptada por la empresa, a quien solicitó prorrogar el plazo límite de regreso, sin ningún tipo de penalización ni actualización tarifaria hasta el 30/09/2022. Relata que la aerolínea demandada, en fecha 25/10/2021, optó por rescindir el vinculo contractual con la aclaración que, a los fines de gestionar la restitución de su dinero, debía remitir número y tipo de cuenta bancaria, banco, nombre y apellido, DNI del titular y CBU a un correo electrónico que se indicaba. Cumplido lo cual, desde Aerolíneas Argentinas en fecha 27/7/2022 contestaron por mail que: 'Hemos verificado el estado de la devolución. Hemos detectado que la misma no se ha podido procesar ya que es una caja de ahorro en dólares y la devolución se realiza en pesos argentinos', por lo que interpuso la demanda judicial luego del fracaso de la instancia de mediación."

"Por resultar la plataforma fáctica y el objeto de la acción procesal concretada en la demanda en el presente proceso afín -en lo que a la materia de discusión se refiere-, a la del fallo del máximo tribunal federal citado en lo párrafos precedentes, la justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán es incompetente para intervenir en el presente juicio. Y como consecuencia, el recurso de casación interpuesto por la parte actora es improcedente, correspondiendo el archivo de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva. No se registra disidencia.

Leyes que cita

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