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Tribunal Superior

ALBORNOZ ELSA DEL VALLE c/ VELAZCO CABIZOSU PABLO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia que rechazó su recurso de casación en autos por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán abrió provisionalmente la queja y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, remitiendo el expediente para su análisis pormenorizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
783/07-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Apertura provisional Danos y perjuicios Camara civil y comercial Ministerio publico fiscal Art. 812 procesal Protocolizacion Celeridad Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Albornoz Elsa del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

Velazco Cabizosu Pablo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte abrió provisionalmente el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de fecha 27/9/2024 y mandó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, adhiriendo al mismo por razones de celeridad y economía procesal. Se ordenó continuar con el análisis pormenorizado del expediente (art. 812 procesal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia N° 523 de fecha 27/9/2024, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, que no hace lugar al recurso de casación incoado por aquélla en contra de la sentencia del mismo Tribunal de fecha 03/6/2024."

"El análisis de la queja está bien efectuado en el dictamen del Ministerio Público Fiscal al que, por razones de celeridad y de economía procesal esta Corte adhiere y hace suyo. Por lo expuesto, corresponde abrir provisionalmente el recurso de queja, a las resultas de lo que se resuelva una vez recaído y analizado pormenorizadamente el expediente del caso (arg. art. 812 procesal)."

Bloque dispositivo (texto relevante):

"I.- ABRIR PROVISIONALMENTE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común, de fecha 27/9/2024, en mérito a lo considerado.

II.- PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal."

No constan votos en disidencia expresados en el cuerpo de la sentencia analizada.

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