VILLAFAÑE MAYCO MATHIAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido indirecto y reclamó diferencias salariales por jornada. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, declaró nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20 por vulnerar el orden público laboral y confirmó condenas y costas.
¿Quién es el actor?
Villafañe Mayco Mathias (actor).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones (art. 245 LCT), preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, haberes de enero/21, vacaciones 2020; diferencias salariales por períodos febrero/2019 a diciembre/2020; multas art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y art. 1 DNU 961/20; entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 23/06/2023. Se declararon nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios por esta instancia (monto y porcentajes expresados en el decisorio). Se ordenó remitir los autos al juzgado de origen. Montos y plazos relevantes: condena en primera instancia por $4.097.281,03; regularización honorarios en esta instancia: $344.268 (30% s/1.147.561) para el Dr. Alan Fernández Nahid; $83.676 (25% s/669.409) para cada uno de los Dres. Rafael Rillo Cabanne y Martín Basualdo (expresados al 31/10/2023). Sentencia de Cámara N° 311 del 20/12/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Extracto sobre la nulidad de cláusulas convencionales y derecho comparado:
"Por esta razón esta vocalía entiende y declara nulas las cláusulas previstas en los arts. 9, del Convenio de Empresa 1622/2019E, y 10, del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador de un Call Center. Así lo declaro."
2) Extracto sobre aplicación del art. 92 ter y la jornada de la actividad:
"En consecuencia, al establecer condiciones menos favorables para los trabajadores, en comparación con el CCT 130/75, y al tener en cuenta que el CCT 130/75 era el convenio aplicable para todos los trabajadores de call center, y en el que se encontraba categorizado el actor al inicio de su relación laboral, con anterioridad a la homologación de este nuevo convenio de empresa; y que además, es un convenio de ámbito mayor, considero que el acuerdo de empresa es violatorio de lo dispuesto por los Arts. 8 y 19 inc. b de la ley 14.250."
3) Extracto sobre la conclusión respecto a la liquidación a jornada completa:
"En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, la remuneración mensual devengada por el actor, no puede ser otra que la correspondiente a la de jornada completa prevista por el convenio colectivo aplicable (130/75) para la categoría que revestía (Administrativo 'A'). Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal (fundamentos extensos) y adhesión del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga (voto coincidente). Bloque dispositivo final (acuerdo) confirma la postura mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
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