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Cámara de Apelaciones

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN c/ NAVARRO MARIA ALEJANDRA s/ COBRO EJECUTIVO

El Poder Judicial promovió ejecución por cobro de multa de $26.000 y el Fiscal Dr. Daniel Carlorosi reclamó la regulación de sus honorarios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó el apartado que negó la regulación y fijó honorarios por $75.000, aplicando el art. 4 de la Ley N° 5.480 y ponderando proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5560/23
Cobro ejecutivo Honorarios Art. 4 ley n? 5.480 Condena en costas Ministerio publico fiscal Regulacion de honorarios Proporcionalidad Ejecucion por multa ($26.000) Deposito en cuenta del mpf Eximicion de costas de alzada. Datos cuantitativos relevantes: monto reclamo $26.000 Base regulatoria con intereses hasta 19/03/2024 $101.602 74 Aplicacion inicial teorica y calculos arancelarios que llevaron a $14.331 06 Consideracion de consulta escrita vigente ($250.000) y fijacion final por la camara en $75.000.

¿Quién es el actor?

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, representado por el Fiscal Dr. Daniel Carlorosi (Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo III° Nominación).

¿A quién se demanda?

NAVARRO MARÍA ALEJANDRA (ejecución por multa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por multa de $26.000 aplicada por inasistencia a mediación en causa de desalojo; y pedido accesorio del Fiscal de regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el apartado III de la sentencia de fecha 19/03/2024 que había rechazado la regulación de honorarios al Fiscal; se declaró procedente la regulación y se fijaron honorarios por PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000). Se ordena que el Fiscal aporte la cuenta del Ministerio Público Fiscal donde deberá depositarse la suma, que será decisión de dicho organismo su destino. Se eximió de costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 4 LA dispone: 'Los profesionales con asignación fija o en relación de dependencia no podrán invocar esta Ley respecto de su cliente, cuando efectuaren trabajos que tengan vinculación directa con el objeto de la relación profesional. En los procesos judiciales en que actuaren en dicha representación, si mediare condenación en costas a la parte contraria, tendrán derecho al cobro sólo contra ésta'."

"En ese contexto, como bien sostiene la recurrente, en el presente caso se da el presupuesto de hecho que contiene la última parte del artículo transcripto, es decir, un proceso judicial donde actuó un profesional en relación de dependencia y la imposición de costas fue a la parte contraria, y como las costas incluyen los honorarios, ello habilita el derecho al cobro de los emolumentos de los mismos contra la parte contraria."

"Así las cosas, le asiste razón al recurrente en el presente agravio, por lo que se revoca el apartado III de la sentencia de 19/03/2024, declarando procedente la regulación de honorarios para el Fiscal Dr. Daniel Carlorosi. No es óbice de lo antedicho la situación que no exista resolución publicada del Ministerio Público Fiscal que reglamente esta situación... el derecho a la regulación de honorarios surge del art. 4 LA, y la falta de reglamentación del destino no posee entidad para obstaculizar su regulación."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento del Tribunal se expresa en el dispositivo que dispone la revocación y la fijación en $75.000; no se registra disidencia en el texto ni en el bloque resolutorio.

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