ZARZOSA CARLOS ALBERTO c/ DISTRIBUIDORA DE SANITARIOS FRANCO FIA S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor interpuso recurso de apelación contra sentencia en causa de cobro ejecutivo y la codemandada planteó caducidad de la segunda instancia por presunta inactividad. La Cámara rechazó el incidente por entender que los términos estuvieron suspendidos desde la designación del apoderado del actor como juez, aplicando el art. 67 (actual art. 16 inc. 4) del CPCC.
¿Quién es el actor?
Zarzosa Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Sanitarios Franco Fia S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la codemandada Distribuidora de Sanitarios Franco Fia S.R.L. respecto del trámite del recurso de apelación interpuesto por el actor el 07/09/2021; se impusieron costas a la incidentista y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en fecha 07/09/2021 el actor dedujo recurso de apelación. En fecha 01/10/2021 el accionante expresa agravios, dictándose como consecuencia la providencia que ordenó correr traslado de los mismos en fecha 13/10/2021. El 19/04/2022 la codemandada Distribuidora de Sanitarios Franco Fia S.R.L dedujo la caducidad del recurso. Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que el Dr. Carlos Raúl Rivas (quien era apoderado del accionante) asumió como Juez del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIIa. Nominación, conforme lo indicara la providencia del 28/04/2022. Recién en fecha 21/08/2024 se diligenció la cédula mediante la cual se hacía conocer al actor que su apoderado (Dr. Carlos R. Rivas) había Jurado como Juez".
"Por lo señalado en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la perención toda vez que los términos se suspendieron de pleno derecho desde que se designó al letrado apoderado del actor como Magistrado del Poder Judicial de la Provincia (Octubre de 2021). Tal circunstancia, torna de aplicación al caso las previsiones del art. 67. del ordenamiento ritual (actual art. 16 inc. 4) que establece: '…En caso de muerte, incompatibilidad o incapacidad del apoderado, el trámite del juicio también se suspenderá y se pondrá la circunstancia en conocimiento del poderdante para que, en el término que se le fije, comparezca por sí o designe otro apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía…'".
"Como también se pone de resalto en la referenciada pieza de actuación, a partir de la fecha de la designación del Dr. Rivas como Magistrado, el trámite del juicio estuvo suspendido por imperio de la ley y el curso de la perención no ha podido proseguir hasta el presente; o, hasta que se cumpla con la notificación al actor en su domicilio real.
Que al momento en que la codemandada dedujo la caducidad, aún no se había notificado a la actora a los fines que se apersone y constituya nuevo domicilio.
Por todo lo que se rechazará el incidente de que se trata, imponiéndose las costas a la incidentista, quien resulta vencida (arts.61/62 idem)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firme en el bloque resolutorio suscripto por los miembros de Sala III (Movsovich, Cossio, García Degano), sin votos de disidencia consignados.
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