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Cámara de Apelaciones

GUINI BERNARDO ROBERTO c/ GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo de deuda y actualización de planilla y reclamó inclusión de gastos de depósito y capitalización de intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó el monto adeudado y ordenó nueva valuación de los bienes, rechazando la capitalización por falta de intimación y admitiendo actualización de gastos desde su erogación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
885/22
Cobro ejecutivo Planilla de actualizacion Anatocismo Art. 770 cccn Capitalizacion de intereses Gastos causidicos Gastos de deposito Preclusion procesal Determinacion de oficio Valuacion de bienes.

¿Quién es el actor?

GUINI BERNARDO ROBERTO (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

GARBARINO S.A.I.C.E.I. (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; aprobación de planilla de actualización de capital e intereses; inclusión de gastos causídicos y gastos de depósito de mercadería embargada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Se dejó sin efecto en parte el punto I) de la sentencia de primera instancia y se determinó de oficio la suma total adeudada en $5.041.783,68; se ordenó nueva valuación de los bienes remanentes embargados; sin costas en primera instancia y costas de la Alzada por el orden causado; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su oportunidad, la Sra. Fiscal de Cámara, expresó al respecto: 'En los presentes autos, no procede el recurso de nulidad, por cuanto los agravios se dirigen contra el contenido de la resolución, atacando el tratamiento de la impugnación de planilla presentada por la accionada, por lo que no encuadra en el art. 802, CPCC...'"

"Que al no ser ese el caso de autos, pues no medió la intimación recordada, no corresponde admitir la capitalización que se intenta" (cita de la doctrina de la CSJN sobre art. 770 inc. c. CCCN). En ese sentido el Tribunal sostuvo: "De analizar las constancias de autos, se observa que yerra el apelante por cuanto, si bien en la sentencia del 13 de diciembre de 2023 se fijó el valor de la deuda del demandado, no es menos cierto que en dicha resolución, en su punto IV), se tuvo por extinguida la deuda por el importe fijado, al adjudicar en forma directa al actor los productos que se encontraban secuestrados, motivo por el cual el accionado no incurrió en mora conforme lo requerido por el artículo antes citado para la capitalización de intereses, motivo por el cual no se receptará dicho agravio."

"Por otro lado, en lo relacionado al agravio relativo a que la actualización de los gastos causídicos debería efectuarse desde que los mismos son devengados y no desde que fue intimado el demandado al pago de los mismos, momento desde el cual se coloca en mora a aquel, consideramos que le asiste razón al apelante... Por tal motivo se procedará a actualizar los gastos causídicos desde la fecha de su erogación hasta el 31 de enero de 2024..."

Respecto de los gastos de depósito: "Se tiene presente que la ausencia de factura (en principio justificada debido a la utilización de un inmueble de la propia parte actora como depósito) impide tener por debidamente acreditado el rubro, a lo que se suma el elevado monto reclamado... la pretensión de cobro de los cánones por el depósito de mercadería... no puede ser analizado en el estrecho marco de conocimiento de un trámite de aprobación de planilla, por lo que deberá ser canalizado por una vía más amplia..."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... 'I) DETERMINAR DE OFICIO la suma total adeudada la que queda determinada en la suma de Pesos Cinco Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres con 68/100... II) DISPONER UNA NUEVA VALUACIÓN de los bienes remanentes embargados...' III) SIN COSTAS conforme lo considerado". No obra disidencia firmada en el acta.

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