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Cámara de Apelaciones

ANTUNEZ CARLOS ALBERTO c/ MARCO GERARDO ESTEBAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo y apeló la declaración de caducidad de la instancia deducida por el demandado. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó el incidente de caducidad por aplicarse la doctrina de los propios actos y la solicitud conjunta de suspensión de términos, y ordenó costas al incidentista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2319/22
Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Perencion Suspension de terminos Doctrina de los propios actos Buena fe procesal Costas Recurso de apelacion Cpc y c Actos procesales concordantes.

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO ANTUNEZ.

¿A quién se demanda?

MARCO GERARDO ESTEBAN y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en la instancia se planteó un incidente de perención/caducidad de la instancia promovido por el demandado (23/09/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, haciendo lugar al recurso de apelación del actor, revocó la sentencia de fecha 25/09/2024 que había declarado la caducidad de la instancia y en sustitutiva rechazó el incidente de perención; impuso costas al incidentista y reservó honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento de marras dispuso, 'HACER LUGAR al incidente deducido por la parte demandada Marco Gerardo Esteban y en consecuencia DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia, conforme lo considerado', e impuso costas a la demandada."

"De confrontar los motivos recursivos con los argumentos sentenciales, las constancias de autos y normas legales aplicables, anticipamos que la sentencia se revocará y se dispondrá en sustitutiva rechazar el incidente de caducidad de instancia, adecuándose la condenación en costas a tal circunstancia."

"En efecto ello no se compadece con la conducta desplegada por las partes y con su expresa voluntad, plasmada en el escrito de fecha 26/09/2022, solicitando la suspensión de los términos de la causa."

"Como lo señalara la Sala II ... '...corresponde señalar que la caducidad de la instancia solo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto (v. doctrina de Fallos: 326:1183 y sus citas- CSJN; ...)'."

"Con tales premisas no podemos soslayar que reconoce la Sentenciante de Grado que '... el pago de tasa de justicia y presentación de bonos profesionales no suspenden el curso de la instancia'. Y si bien señala para el caso que, '...existe una excepción cuando lo impone el juez como requisito previo al dictado de una providencia impulsoria', su aplicación en la especie configura un yerro manifiesto, porque la providencia que debió dictar no sería IMPULSORIA, sino SUSPENSIVA, acorde al pedimento de las partes, de modo que no debió excepcionarse a la regla."

"Y si de conductas inadmisibles se trata, el planteo de caducidad por el que el demandado pretende ignorar el pedido de suspensión de términos que oportunamente suscribiera y presentara en conjunto con el actor, debe inscribirse como tal. Para así concluir diremos que en autos resulta de estricta aplicación la doctrina de los propios actos (nemo potest contra proprium factum venire) regla que en palabras del Cimero Tribunal de la Provincia se resume en que, 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces...' (CSJTuc., sentencia N° 737 del 12/9/2000)."

Texto del dispositivo: "I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido al actor CARLOS ALBERTO ANTUNEZ ... la que se revoca y en sustitutiva se dispone: 'I.-NO HACER LUGAR al Incidente de Perención de Instancia deducido por el demandado GERARDO ESTEBAN MARCO en fecha 23/09/2024.-II.-COSTAS al incidentista vencido (arts.61/62 CPC y C.).- III.-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.- HÁGASE SABER'."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo plenario; la resolución refleja el acuerdo de la Sala.

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