TAGLE SERGIO FEDERICO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en San Lorenzo 3496. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la 7ª Nominación y ordenó que la causa prosiga ante ese tribunal, rechazando el archivo por litispendencia.
¿Quién es el actor?
Tagle Sergio Federico.
¿A quién se demanda?
Contra quien resulte propietario del inmueble (acción contra quien sea propietario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble individualizado en calle San Lorenzo 3496, padrón catastral N° 139749 / padrón municipal 256509.
¿Qué se resolvió?
Se estableció que corresponde conocer del expediente N° 367/20 al Juzgado Civil y Comercial Común de la 7ª Nominación y que el proceso debe proseguir según su estado procesal; no corresponde archivar por litispendencia con el expediente 2955/09 que fue desistido por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, por intermedio de Mesa de Entradas Civil, remítanse los autos al Juez Civil y Comercial Común de la VI° Nominación, por ser el Juez que previno y por razones de conveniencia, sirviendo la presente de atenta nota de estilo y remisión, conjuntamente con los cuadernos de prueba creados en el sistema SAE."
"De la compulsa de los procesos cuya acumulación se pretende, identificado con los números de expedientes 2955/09 y 367/20 surge que en ambos procesos, el Sr. Sergio Federico Tagle, D.N.I n° 27.562.597, promueve demanda de Usucapión contra quien sea propietario de la propiedad ubicada en calle San Lorenzo 3496... De lo expuesto y en acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en fecha 12/10/2023, en los presentes autos existe litispendencia en sentido propio... En este supuesto el resultado es el archivo de las actuaciones ..."
"II.- De la lectura de ambos expedientes se desprende que el actor promueve demanda de usucapión... Según surge del expediente registrado bajo el Nº 2955/09 que fue iniciado por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VI Nominación, el actor en fecha 15/6/2015 desiste del proceso y corrido el traslado, en fecha 24/7/2015 el Sr. Defensor Oficial Civil y Comercial y del Trabajo de la Ia. Nominación, por el Ausente, no formula oposición al planteo de desistimiento del proceso."
"El desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión) pero no afecta el derecho material que pudiere corresponder al actor. Según surge del Expte Nº 2955/09 el actor ha desistido del proceso, no hubo oposición de la contraria, es decir hubo conformidad, por lo cual, dicho desistimiento es eficaz y resulta irrevocable... En consecuencia, no corresponde que estos autos sean archivados, sino que los mismos se consideren con actualidad y prosiga su tramitación por ante el Juzgado donde inicialmente fueron radicados."
"Por las razones expuestas y adhiriendo al dictamen fiscal, entendemos que no corresponde el archivo del presente proceso caratulado 'Tagle Sergio Federico S/ Prescripción Adquisitiva' Expte. 367/20, cuyo conocimiento y resolución le corresponde a la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la 7a Nominación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la solución que se impone es la consignada en el bloque resolutorio final.
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