LUCENA ALEJANDRA FABIANA c/ ENRIQUEZ MARTA GRACIELA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación sobre la unidad funcional ubicada en Av. Ejército del Norte N° 34, Padrón 218384, reclamando la restitución del dominio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción adquisitiva alegada por la demandada y admitió la reivindicación, por entender que no se acreditó la posesión con ánimo de dueño por veinte años ni la accesión de posesiones.
¿Quién es el actor?
Lucena Alejandra Fabiana.
¿A quién se demanda?
Enríquez Marta Graciela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre el inmueble ubicado en Av. Ejército del Norte N° 34, unidad funcional N°1, Padrón 218384 (matrícula 4306/6303), y reclamos de daños y perjuicios (daño moral y pérdida de chance).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la Sentencia N° 931/29-04-2024 en cuanto admitió la acción de reivindicación y rechazó la defensa de prescripción adquisitiva. Costas a cargo de la apelante; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la demandada no ha probado haber sido poseedora con ánimo de dueña en forma ininterrumpida por el lapso de veinte años anterior a la interposición de la demanda de reivindicación, ni tampoco la accesión de posesiones denunciada al contestar la demanda. Por lo tanto, la defensa de prescripción adquisitiva no puede prosperar. Sobre la base de lo expuesto, el agravio será rechazado, dado que no se ha acreditado a través de prueba compuesta, los presupuestos que se exigen para la procedencia de la defensa intentada, ni tenerse por acreditado la accesión de posesiones invocada en sustento de la misma."
"Por ende, al haber acreditado la actora tener un mejor derecho sobre la cosa, esto es, adquisición del inmueble mediante cesión de acciones y derechos hereditarios otorgada por los herederos de los titulares dominiales mediante escritura pública y adjudicación posterior en el sucesorio de los causantes, frente a instrumentos privados cuya legitimidad no se encuentra corroborada en autos, resultaba determinante -para la suerte de esta litis- que la demandada probara en forma acabada y plena, ya sea su posesión anterior a dicha fecha, o que él ha poseído animus domini de manera pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble objeto de la acción durante el lapso requerido por la ley, para tener por configurada la usucapión larga..."
"Por las razones expresadas, a la primera cuestión me pronuncio por la afirmativa... propondré al acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Nro. 931 de fecha 29/04/2024, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. Con costas a su cargo, en virtud del principio objetivo que rige en la materia. (cfr. art. 62 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los dos vocales (Dr. Álvaro Zamorano, vocal preopinante, y Dra. Marcela F. Ruiz), adhiriendo ambos al rechazo del recurso. No hubo voto en disidencia.
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