BENEGAS MARCELO ALBERTO Y OTRA c/ VELLICE GABRIEL RICARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por un siniestro de tránsito entre una motocicleta y una camioneta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no quedó acreditado contacto entre los vehículos y que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima al no respetar la prioridad de paso.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alberto Benegas y otros (entre ellos Patricia Beatriz Ibañez; Franco Nicolás Benegas; Nadia Celina Benegas; Mario Alfredo Avila; Silvia Ester Herrera —por derecho propio y representación de su hijo menor— y Lourdes Natividad Avila).
¿A quién se demanda?
Gabriel Ricardo Vellicce y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calle 9 de Julio y Av. Independencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 08/03/2024 que había desestimado la demanda; se impusieron costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tal cual obrantes en la sentencia):
"Dicho esto, advierto que el Sr. Juez de grado ha mensurado y ponderado adecuadamente los antecedentes de la causa para desestimar la presente acción habida cuenta que, conforme se desprende de las constancias de autos, a cuyo análisis -como se dijo- necesariamente debe circunscribirse la solución del caso, se ha demostrado que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima; más concretamente, al concluir que, no se encuentra acreditada la existencia de contacto entre el vehículo del demandado y la motocicleta; el actor no probó que las víctimas hayan perdido el equilibrio y caído como consecuencia de una maniobra o movimiento imprudente o antirreglamentario del conductor del auto, de alguna infracción de tránsito que por él hubiera sido cometida o de la existencia de algún reproche de conducta en su contra; criterio que comparto por lo que, atento a que la pieza recursiva carece de la contundencia necesaria para modificar la decisión de la instancia anterior, es que me pronunciaré por su confirmación."
"En este sentido, conforme surge del art. 41 de la Ley 24.449, el principio rector en relación a la prioridad de paso ordenadora de la circulación vehicular es que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.' ... Habiendo entonces contado el accionado con prioridad de paso, por ello razonable es concluir que el actor lejos estuvo de obrar con el mínimo y elemental cuidado y prudencia que las circunstancias de tiempo y lugar ameritaban, siendo claro que al llegar a la encrucijada , debió disminuir la velocidad y, en su caso detener la marcha para dar paso al vehículo que venía transitando por una vía de paso preferencial, habiendo omitido el comportamiento que reglamentariamente e incluso por sentido común y elemental de cuidado se imponía, y que las normas básicas de prudencia aconsejan, poniendo en riesgo su propia integridad y la de su acompañante."
"En este sentido, destaco lo considerado por el juez de grado en cuanto: 'Del componente fílmico analizado por la oficina técnica mencionada, no se puede determinar de modo fehaciente que el vehículo del demandado haya impactado a la motocicleta y con ello provocado el accidente, en tanto sí se aprecia que el automóvil continúa su marcha y minutos después regresa en reversa deteniéndose en la intersección tal como lo afirma la actora. Sin embargo, el video en estudio no constituye evidencia suficiente para acreditar la versión respecto a que la camioneta del accionado haya sido la productora del siniestro.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela F. Ruiz fue vocal preopinante y la Dra. Laura A. David adhirió; no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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