JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA Y VEDIA MARIA INES c/ ALE JOSE RICARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra ALE José Ricardo y otros, con oposición de excepción de arraigo por la demandada. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación: confirmó el rechazo de la excepción de arraigo pero modificó la regulación de costas imponiéndolas por su orden y distribuyó las costas de la alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
390/19
Arraigo Acceso a la jurisdiccion Costas por su orden Excepcion de previo y especial pronunciamiento Dano y perjuicio Apelacion Cpcct art. 288 Art. 2610 ccycn Distribucion de costas de alzada Corte y precedentes

¿Quién es el actor?

MOLINA y VEDIA María Inés (actora).

¿A quién se demanda?

ALE José Ricardo y otros; apelante: la parte demandada y su aseguradora (apoderado Dr. Gonzalo Peñalba Pinto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (autos "MOLINA Y VEDIA MARIA INES c/ ALE JOSE RICARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. 390/19). En la instancia se planteó como defensa la excepción de arraigo y se solicitó beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Se confirmó el rechazo de la excepción de arraigo decidido por el juez de grado, pero se modificó el punto relativo a costas: "II. COSTAS, por su orden". Además, costas de la alzada y honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, carecen de asidero las criticas esgrimidas por el quejoso en cuanto califica de arbitraria la decisión apelada que funda el rechazo de la defensa con sustento en la afectación del “acceso a la justicia”, afirmando que no es un fundamento por cuanto constituye una cita “genérica” .

Sobre el particular, cabe tener presente lo establecido por el art. 2610 del CCyCN que regula la igualdad de trato entre los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero, al señalar que gozan del “libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses”, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes permanentes en la Argentina. ... Tal ha sido el temperamento sostenido por este Tribunal en sentencia n° 423 del 31/08/2021.

Y, en el caso concreto, se advierte que el Sr. Juez de grado interpretó lo establecido por nuestro digesto procesal civil en relación al arraigo, conforme a los lineamientos señalados y contemplando las circunstancias del mismo."

"En cuanto a los agravios relacionados con la imposición de las costas, el recurso será admitido.

Es que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a que lo establecido en el art. 288 inc. 5° CPCCT no admite una interpretación unívoca, ante la existencia del instituto en el digesto de forma, cabe colegir que la demandada apelante pudo estimar que tenía razón fundada para litigar del modo en que lo hizo, por lo que se considera razonable y equitativo imponerlas por su orden (arts. 61, inc. 1° CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del tribunal), conforme art. 23 bis LOPJ; el bloque resolutivo final es el que manda.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.