CASTILLO SILVIA RAQUEL c/ PUESTO NUEVO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente dentro de un colectivo y logró condena contra Puesto Nuevo S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros. La Cámara hizo lugar parcial a una apelación de la actora y a una de las aseguradoras (admitiendo la falta de acción de Seguros Bernardino Rivadavia), confirmó la responsabilidad de los demandados y elevó los rubros indemnizatorios (incapacidad $4.119.582,69; daño moral $800.000; daño emergente $100.000).
¿Quién es el actor?
Silvia Raquel Castillo (DNI 21.338.194).
¿A quién se demanda?
Puesto Nuevo S.R.L.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; también compareció Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por caída dentro de un colectivo (arranque brusco) ocurrida el 06/04/2015 — reclamando daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la condena contra Puesto Nuevo S.R.L. y Mutual Rivadavia por responsabilidad objetiva del transportista; se admitió la defensa de falta de acción de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (revocando la parte que la rechazó en primera instancia); se rechazaron los recursos de Mutual Rivadavia y de Puesto Nuevo S.R.L.; se modificaron los montos indemnizatorios fijando: daño emergente $100.000; incapacidad sobreviniente $4.119.582,69; daño moral $800.000; costas de la Alzada a cargo de las apelantes vencidas; regulación de honorarios a efectuarse en primera instancia en atención a la modificación del capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde acoger el presente agravio y revocar la sentencia en este punto, acogiendo la defensa de falta de acción opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada."
"En efecto, siendo que la acción promovida en el caso está dirigida a la reparación de los daños y perjuicios que habría sufrido la víctima en oportunidad de un contrato de transporte terrestre de pasajeros, se encuentra aprehendida en las disposiciones de la Ley n° 24.240 (cf. lo considerado por la Jueza a quo, no controvertido) y por tanto rige en el caso el plazo de tres años de prescripción emergente de su art. 50, que prevalece y desplaza la aplicación del art. 855 del Código de Comercio, por ser el más favorable al consumidor o usuario... Así, aplicando al caso la normativa de la Ley n° 24.240 ... advierto que la acción promovida no se halla prescripta, toda vez que desde la ocurrencia del hecho generador de responsabilidad el 06/04/2015 y el ingreso de la presente demanda el 27/08/2019 no ha transcurrido el plazo de tres años previsto en su art. 50."
"Conforme se anticipara, esta Sala ha adherido al criterio de que 'la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada...'. En consecuencia, a fin de resolver el agravio en examen en base a pautas objetivas, tomo en consideración ... la esperanza de vida (que se estima en 76 años), lo que conduce elevar el período indemnizatorio a 32 años. De este modo, corresponde modificar el monto fijado en la instancia anterior y elevar la indemnización a título de incapacidad parcial y permanente en la suma de $4.119.582,69 a la fecha de la sentencia apelada, más los intereses allí fijados."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (Dres. Álvaro Zamorano —vocal preopinante— y Marcela F. Ruiz), con adhesión de la segunda; la Dra. Laura A. David figura como tercera vocal en el orden de votación pero el dispositivo final se firma por los dos primeros (art. 23 bis LOPJ).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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