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Cámara de Apelaciones

PERDIGUERO VICTOR HUGO s/ SUCESION

La causa versó sobre la sucesión de Víctor Hugo Perdigüero y el recurso de apelación interpuesto por Mirta Beatriz Salguero. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia recursiva por inactividad de la apelante y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1343/11
Sucesion Caducidad de la instancia Perencion Apelacion Inactividad procesal Cedula ley 22.172 Costas Art. 206 cpcct Apelante mirta beatriz salguero Volkswagen s.a.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Perdigüero Víctor Hugo (expte. caratulado PERDIGUERO VICTOR HUGO s/ SUCESION).

A quién se demanda (Demandado / recurrente): Mirta Beatriz Salguero (administradora y apelante). Intervino como tercero apoderada la firma Volkswagen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26/04/2018 (fs. 121/122) por la Sra. Mirta Beatriz Salguero, cuya sustanciación se analiza en cuanto a la continuidad de la segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia recursiva respecto del recurso de apelación interpuesto por Mirta Beatriz Salguero, impuso las costas a la apelante y diferió el pronunciamiento sobre honorarios para oportuno tiempo. (Decisión: ítems I) a III) del dispositivo, sent. 08/11/2024, Nro. 547).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo normado por el art. 206 del CPCCT (actual art. 246, segunda parte - Ley 9.531), que otorga a los magistrados la facultad de declarar de oficio la perención de instancia, analizamos la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal. El fundamento objetivo de dicho instituto procesal es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma, tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones."

"Así las cosas, señalamos que -tanto en el código derogado como en el actual- son tres los presupuestos necesarios para que opere el instituto de caducidad, a saber: 1) la existencia de una instancia abierta... 2) inactividad de la parte... 3) transcurso de determinado plazo y pronunciamiento judicial desde que la inactividad procesal debe ser continuada durante los plazos previstos en la ley ritual."

"b- Con respecto al segundo requisito constatamos que, en el caso que nos ocupa, la inactividad procesal la provocó la misma recurrente, puesto que a pesar de las facultades con las que cuenta el órgano jurisdiccional para impulsar de oficio el proceso, la apelante no cumplió con la carga de presentar en el expediente la cédula Ley 22.172 retirada en fecha 15/11/2018, aduciendo haberla extraviado más de un año después (escrito de fecha 18/12/2019 que consta a fs. 150)."

"c- En tercer lugar... Observamos que desde el día 20/12/2018, fecha en que se dictó la providencia que dispuso reservar la contestación de agravios hasta tanto sea devuelta la cédula ley 22.172, hasta el 21/11/2019 , fecha en que fue confeccionado el informe de Secretaría, ha transcurrido con creces el plazo legal de 3 meses sin que se reconozca acto interruptivo alguno por parte de la apelante."

"VIII- Por todo lo expuesto, con arreglo a lo normado por los arts. 203 inc. 2° y 206 del CPCCT derogado (actuales 240 y 245 - Ley 9.531, respectivamente), y de conformidad con la opinión de la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia recursiva."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD de la instancia recursiva respecto del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Mirta Beatriz Salguero... II) IMPONER COSTAS a la Sra. Mirta Beatriz Salguero... III) DIFERIR pronunciamiento de HONORARIOS para su oportunidad."

(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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