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Cámara de Apelaciones

GARCIA BENEGAS MARIA VICTORIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO ORDINARIO

Las actoras promovieron acción de cobro ordinario por indemnización expropiatoria contra la Provincia de Tucumán por $2.024.281,60 más intereses. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de las actoras y modificó la tasa de interés aplicable, imponiendo la tasa pasiva del BCRA desde la prórroga de conformidad (13/12/2016) hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4623/22
Cobro ordinario Expropiacion Indemnizacion expropiatoria Tasa de interes Tasa pasiva bcra Mora Provincia de tucuman Costas Reserva de honorarios Prorroga de conformidad (13/12/2016).

¿Quién es el actor?

GARCIA BENEGAS MARIA VICTORIA y otros (propietarias del inmueble).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma fijada por la Comisión de Tasaciones en el marco de un avenimiento expropiatorio ($2.024.281,60) más intereses por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de las actoras y modificó la tasa de interés dispuesta en la sentencia de grado, aplicando la tasa pasiva del BCRA desde el 13/12/2016 hasta el efectivo pago; costas a la recurrida; reserva de honorarios; y recomendación al juzgado de origen sobre el membrete.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. En lo relevante, concreto y conducente, los agravios de la recurrente refieren a la tasa de interés fijada por el a quo.

Alega que la tasa activa dispuesta por la sentencia de grado no resultada ajustada a derecho y vulnera flagrantemente el derecho de propiedad de las actoras.

Argumenta que la accionada dilató infundadamente el pago del precio debido durante 7 años con el fin de licuar el verdadero valor del precio debido; cometido que lograría de mantenerse la tasa de interés que apela. Destaca que el interés fijado por el a quo importará que el deudor que incumple se beneficie de su propia mora, en perjuicio del derecho de propiedad de las acreedoras.

Al respecto, ilustra que si se aplica la tasa activa desde la fecha de mora hasta el 31/05/2024, la demandada adeuda a las actoras $ 10.405.255,18; si se aplica la pasiva, $ 26.736.905,13; y si se aplica la variación del IPC que, ante las vicisitudes económicas del país en los últimos 7 años, entiende es el único indicador que permite comprender cuál es el verdadero monto que en la actualidad correspondería en términos de valor con el precio acordado entre las partes el 13/12/2016, la demandada adeuda a las accionantes $124.973.073,10."

"5. Función del interés moratorio. Siguiendo a Llambías, cabe tener presente que los intereses son “los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón de su importe y del tiempo transcurrido, prorrata temporis” (LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, "Tratado de derecho civil. Obligaciones", t. II, n. 906, p. 212, Perrot, Bs.As., 1978/1980). En esta inteligencia, el interés moratorio encuentra justificación en la mora del deudor, que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor, no tiene como función compensar la depreciación económica, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora contra de la Sentencia Nº 530 de fecha 12 de julio de 2024 de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación y, en consecuencia, modificar la tasa de interés aplicable a la indemnización expropiatoria que, en consecuencia, devengará intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), desde la fecha en que las propietarias prorrogaron la conformidad respecto al monto de la indemnización fijada por la Comisión de Tasaciones (13/12/2016) y hasta la del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera). La Sra. Vocal María del Pilar Amenábar aparece como tercer vocal en el acuerdo de integración, pero el texto registra dictado por dos miembros por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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