PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- c/ GALLEGO CARLOS MANUEL s/ EJECUCION FISCAL
El letrado apeló la regulación de sus honorarios por la segunda etapa de la ejecución fiscal solicitando su incremento. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó el auto regulatorio y fijó los honorarios en $35.456,35 por errores aritméticos en la liquidación anterior.
¿Quién es el actor?
El letrado Martín Miguel J. Rodríguez, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Auto regulatorio dictado en autos "PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- c/ GALLEGO CARLOS MANUEL s/ EJECUCION FISCAL" (prácticamente el apelado es el auto regulatorio dictado por la magistrada de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló el auto regulatorio de fecha 19/09/2024 por considerar bajos los honorarios fijados para la segunda etapa del proceso de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó el auto regulatorio de fecha 19/09/2024 y en su reemplazo se regulan honorarios por la segunda etapa del proceso a favor del letrado por la suma de $35.456,35. Se resolvió además sin costas. Notifíquese según art. 35 ley 6059. Sentencia Nro. 325 de fecha 21/10/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien a criterio del Tribunal, la solución propiciada por la sentenciante luce razonable, dentro del marco de la ley, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos; se advierte que los cálculos aritméticos efectuados en el pronunciamiento lucen incorrectos, razón por la cual el recurso tendrá favorable acogida.
En efecto, si se toma la base regulatoria de $ 259.943,95, y se aplica el 11 % de la escala del art. 38 de la ley arancelaria, ello arroja como resultado la suma de $ 28.593,83. Luego, si se reduce dicha suma en un 20 % por aplicación de lo establecido en el art. 68 inc. b) de la ley, se arriba al importe de $ 22.875,06. Finalmente, al adicionar el 55 % en concepto de procuratorios (art. 14 de la ley arancelaria); se obtiene como resultado la suma de $ 35.456,35; y no $ 8863 como incorrectamente se consigna en el pronunciamiento en crisis."
"De resultas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Rodríguez y, en consecuencia, modificar los honorarios regulados a su favor por la segunda etapa del proceso, en la suma de $ 35.456,35."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final acuerda hacer lugar al recurso y fijar $35.456,35, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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