CORREA AXEL ANTONIO c/ MENDOZA VICTOR DANIEL Y OT. s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
La incidentista Mónica Roxana López solicitó la inoponibilidad de la sentencia de fondo en un juicio por la tenencia de un inmueble. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la inoponibilidad, sosteniendo que no se acreditó la residencia de la apelante en el inmueble y que la cuestión estaba precluida por cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Correa Axel Antonio (actor en el amparo a la simple tenencia).
¿A quién se demanda?
Víctor Daniel Mendoza y otros (procesados en la litis por tenencia/desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia sobre un inmueble ubicado en calle España esquina Esteban Echeverría, con petición incidental de inoponibilidad de la sentencia por parte de la Sra. Mónica Roxana López (tercera).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mónica Roxana López y se confirmó la sentencia de fecha 27/06/2024 que había rechazado su planteo de inoponibilidad; se condenó al apelante al pago de costas (art. 62 procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones seleccionadas (2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"Así el examen razonado de los elementos conducentes reunidos en el proceso conforme al principio de la sana critica (art. 136 procesal) permite determinar que no resultan acreditados los hechos invocados por la incidentista Mónica Roxana López respecto a su residencia en el inmueble de la Litis durante la tramitación y resolución de este proceso, que cuenta con sentencia firme."
"En efecto, tanto las actas de nacimiento y DNI de los menores que supuestamente habrían estado habitado el bien reclamado junto a la Sra. López, resulta que se consigna sus domicilios respectivos en ubicaciones diversas del inmueble en litigio... Todo ello desvirtúa la supuesta habitación de la incidentista López en el inmueble de la Litis junto a los niños que menciona durante la tramitación de la presente causa, al no existir en la causa elementos que lo comprueben, por lo que la inoponibilidad que plantea respecto a la sentencia que resuelve la presente cuestión, deviene improcedente, como se resuelve en la sentencia en crisis."
"Los agravios relativos a los defectos que adolece el trámite impreso al planteo de inoponibilidad no pueden prosperar en esta instancia al haber precluído la oportunidad para su cuestionamiento, habiendo sido consentido por la apelante... Por otra parte, atento a la oponibilidad de la sentencia de fondo dictada en autos respecto a la incidentista López, al encontrarse firme y ejecutoriada dicha resolución, los cuestionamientos efectuados por la incidentista respecto a la misma -que remiten a la valoración de la prueba aportada-, resultan también inadmisibles por extemporáneos."
Citas textuales importantes:
"NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación deducido en 26/07/2024 por Mónica Roxana López, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de junio de 2.024."
"Costas: al apelante vencido, conforme se considera (art. 62 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría (firmado por Dra. María Cecilia Menéndez y Dr. Roberto R. Santana Alvarado).
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