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Cámara de Apelaciones

PERALTA ZULEMA ROSA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AGUILARES s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora promovió amparo a la simple tenencia contra la Municipalidad de Aguilares por la colocación de un cartel y la supuesta turbación del inmueble identificado con el padrón 57.276. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo al entender que la actora no acreditó legitimación posesorio y que el inmueble fue expropiado y puesto a disposición de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12/22
Amparo a la simple tenencia Posesion Turbacion Expropiacion Legitimacion activa Plazo de caducidad (10 dias) Prueba testimonial Padron 57.276 Municipalidad de aguilares Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Zulema Rosa Peralta, con patrocinio del Dr. Jorge Andrés Contrera.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Aguilares (intervino como tercero el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia para recuperar la posesión del inmueble sito sobre Ruta Nacional N° 38 (vieja traza) esquina Islas Malvinas, Barrio Villa Nueva de Monterrico, Padrón N° 57.276, por acto turbatorio consistente en la colocación de un cartel y la instalación de casilla municipal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 25/07/2024 que había NO HACER LUGAR al amparo a la simple tenencia; costas a la apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco de valoración, es posible concluir la falta legitimación de la Sra. Zulema Rosa Peralta para demandar el amparo, toda vez que no logró acreditar con hechos ciertos, contundentes y coincidentes, que haya tenido la posesión o tenencia de la cosa al momento de la denunciada turbación. En esta dirección, cabe advertir que los numerosos recibos de pago del impuesto inmobiliario y de la contribución municipal respecto del predio de litis, acompañados por la actora con el escrito de demanda, no prueban por si solos la posesión invocada. En el mejor de los casos, tales instrumentos pueden ser indicativos del animus posesorio de quien aparece como contribuyente fiscal, pero no acreditan el hecho mismo de la posesión cuando no existen otros elementos de convicción. Aunque no pasa desapercibido, que en el caso quien figura como contribuyente para el pago del impuesto inmobiliario es Compañía Azucarera Tucumana, según se desprende de la documental adjuntada por la accionante."

"Por lo tanto, siendo que la actora no ha acreditado estar legitimada para ejercer la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 25/07/2024 y confirmar la misma en cuanto resuelve no hacer lugar al amparo a la simple tenencia interpuesto por la Sra. Zulema Rosa Peralta en contra de la Municipalidad de Aguilares, respecto al inmueble ubicado sobre Ruta Nacional N° 38 (vieja traza), esquina calle Islas Malvinas, Barrio Villa Nueva de Monterrico, de la ciudad de Aguilares, provincia de Tucumán, identificado con el padrón N° 57.276."

"Frente a esto, se inició en fecha 27/06/2022 por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II° Nominación de este Centro Judicial Concepción el juicio caratulado 'Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán c/ Cía. Azucarera Tucumana s/ Expropiación. Expte. N° 268/22', donde por sentencia de fecha 31/10/2022 se resolvió: 'Hacer lugar a la entrega inmediata por expropiación de urgencia (...) líbrese oficio al Sr. Jefe de Oficiales de Justicia de este Centro Judicial Concepción, a fin que ponga en posesión a la Provincia de Tucumán…'. En cumplimiento de lo así decidido, por acta de fecha 16/12/2022 consta la entrega del mencionado inmueble al abogado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, poniéndose en posesión del mismo, por una cuestión de jurisdicción territorial, al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguilares, Sr. Juan Miguel Cheín y/o el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Aguilares, Arquitecto Pablo Marcelo Tolosa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Tribunal está firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y Roberto R. Santana Alvarado (vocales) y el actuario; no consta disidencia en el texto del dispositivo final.

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