VILLAGRA JOSE ALFREDO c/ CARRIZO DEBORA JANNET Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos por relación laboral con “La Quebrada Servicios Agrarios” y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones y multas; la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Débora J. Carrizo, Roque H. Carrizo y SA Veracruz por indemnización por antigüedad, SAC 2012/2013, vacaciones 2013/2014, salarios de nov-dic/2013, multa art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT. El Tribunal fundó la condena en la primacía de la realidad, la prueba documental y testimonial que acreditó la prestación desde el 31/3/2011 hasta el despido indirecto recibido el 7/1/2014 y declaró la solidaridad de SA Veracruz por la inescindibilidad de la actividad de cosecha y comercialización.
¿Quién es el actor?
José Alfredo Villagra (DNI 17.211.157), por intermedio del letrado Eduardo A. Aguilar.
¿A quién se demanda?
1) Débora Jannet Carrizo (titular “La Quebrada Servicios Agrarios”); 2) Roque Hilario Carrizo (padre); 3) SA Veracruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $263.345 por indemnización por antigüedad; SAC 2011, 2012 y 2013; vacaciones no gozadas (tres años); haberes de noviembre y diciembre 2013; multas previstas en distintas leyes y art.132bis LCT; y, luego, multa art. 80 LCT. Se solicitó actualización y tasa activa. Se atribuyó responsabilidad solidaria a SA Veracruz (arts. 255 LCT y art.12 Ley 26.727).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Débora J. Carrizo, Roque H. Carrizo y SA Veracruz a pagar $1.352.830,45 (al 30/09/2024 con intereses tasa pasiva BCRA según planilla) por indemnización por antigüedad, SAC 2012 y 2013, vacaciones no gozadas 2013 y proporcionales 2014, haberes nov-dic/2013, sanción art.2 Ley 25.323 y art.80 LCT; rechazó SAC 2011, vacaciones 2012, sanción art.9 Ley 24.013, agravamiento art.16 Ley 25.561 y art.132bis LCT. Imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la primacía de la realidad, fecha de ingreso y registración:
"En este caso concreto, la falta de exhibición de los registros del personal que ingresaba a las fincas de SA Veracruz, que esta misma ha reconocido llevar, permite concluir que, tal como lo ha manifestado el actor, desde marzo de 2011 él prestó servicios en forma efectiva en ese ámbito físico. En concordancia con ello, la elusión de la demandada de acompañar la documentación laboral que le fuera exigida y el testimonio de Castro vienen a respaldar la pretensión del actor en cuanto a su fecha de ingreso el 31/3/2011. Así lo declaro."
2) Sobre la existencia de vínculo y legitimación pasiva de Roque Carrizo:
"De los antecedentes del caso y los elementos probatorios arrimados, cabe concluir que, pese a haber estado registrado exclusivamente como dependiente de Débora Jannet Carrizo, el actor se desempeñó desde el inicio de la relación laboral (31/3/2011) para una misma empresa familiar formada por el padre Roque Hilario Carrizo y su hija, quienes se comportaban como sus empleadores directos y se beneficiaban en forma conjunta con la prestación de servicios del accionante. En mérito a lo considerado, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Roque Hilario Carrizo. Así lo declaro."
3) Sobre la responsabilidad solidaria de SA Veracruz:
"Aplicando estos conceptos al caso concreto, estimo que la cosecha del fruto constituye una actividad económica inescindible a la de su empaque y posterior comercialización. Ambas integran el proceso productivo en su conjunto: la cosecha, tercerizada en una empresa que presta ese servicio, coadyuva necesaria e inevitablemente a la comercialización del fruto. Por consiguiente, SA Veracruz resulta solidariamente responsable por haber omitido todo control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus contratistas; específicamente, en este caso concreto, las concernientes a Villagra..."
4) Sobre la extinción y fecha del despido indirecto:
"Resulta, entonces, que fue el actor quien decidió la ruptura del contrato de trabajo, por las causas transcriptas, y, en virtud de la teoría de la recepción, debe tenerse por configurada el día en que la demandada recibió la comunicación de la situación de despido indirecto, esto es, el 7/1/2014 (informe foja 296). Así lo declaro."
5) Sobre rubros acogidos y rechazados:
"En definitiva, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda ... por los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC 2012 y 2013, vacaciones no gozadas 2013 y 2014, sanción del artículo 2 de la Ley 25.323, y haberes de noviembre y diciembre 2013 e indemnización del artículo 80 de la LCT. Asimismo, no prosperan: SAC 2011, vacaciones no gozadas 2012, sanción del artículo 9 de la Ley 24.013, agravamiento del artículo 16 de la Ley 25.561 y sanción del artículo 132bis de la LCT. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de las vocales María Elina Nazar (preopinante) y María Beatriz Bisdorff (adhesión). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.727Trabajo agrario
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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