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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ FLORENCIA LUCIANA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -POPULAR ART- s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó a la ART por reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones dinerarias por fallecimiento por COVID-19. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primer grado, aplicando la presunción del DNU 367/2020 (según DNU 814/2020) y rechazando la sanción por conducta temeraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
213/21
Recurso de apelacion Enfermedad profesional no listada Covid-19 Dnu 367/2020 Dnu 814/2020 Ley 24.557 (lrt) Gastos de sepelio Intereses (tasa activa bna) Honorarios (art. 51 ley 5480) Conducta temeraria (art. 275 lct) ? rechazo

¿Quién es el actor?

Florencia Luciana Argañaraz, por derecho propio y en representación de sus hijas menores (Luana, Zoe y Marthina Olea).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán - POPULAR ART (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la enfermedad profesional por COVID-19 del fallecido Sargento Jorge Alejandro Olea y se condene a la ART al pago de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), gastos de sepelio e intereses; impugnación de tasa aplicable e imposición de sanción por conducta temeraria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $41.000.337,16 en concepto de prestaciones dinerarias (prorrateadas entre los derechohabientes), más gastos de sepelio y costas a la parte vencida. Se reguló además honorarios por el recurso (detallados en la parte resolutiva).

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):

"DNU 367/2020 establece en el articulo 1° que: La enfermedad COVID 19 producida por el coronavirus SARS COV 2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada- en los términos del apartado 2, inciso b), del artículo 6°, de la Ley 24557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prorrogas, salvo el supuesto previsto en el articulo 4 del presente decreto."

"En este sentido, y conforme ya se analizó en la sentencia, el informe del hisopado del Sr. Olea, de fecha 27/10/2020, demuestra que contrajo la enfermedad en el momento en que la Capital de Tucumán (donde prestaba servicios el difunto), se encontraba en aislamiento social preventivo y obligatorio, conforme quedó dispuesto en el DNU 814/2020. Por lo tanto, al ser el Sr. Olea miembro de las fuerzas de seguridad de la provincia, es personal esencial, ante lo cual se aplica la presunción del art. 1, del DNU 367/2020, por la cual se considera el COVID como enfermedad presuntivamente profesional."

"De esta manera, el reconocimiento del pago de las prestaciones dinerarias por parte la ART demandada implica el reconocimiento de la enfermedad SARC 19 como enfermedad profesional contraída mientras Sr. Olea se desempeñaba para las fuerzas de seguridad, lo cual me conduce a ratificar la valoración de las pruebas efectuada en primera instancia y la conclusión sentencial. En merito de lo expresado considero que la sentencia en análisis es correcta y suficientemente fundamentada, en cuanto resuelve que el Sr. Olea contrajo la enfermedad, mientras desarrollaba funciones como policía en San Miguel de Tucumán, en una época en que la capital estaba en aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), siendo éste personal esencial, por lo que se aplica la presunción del DNU 367/20. Por lo tanto, dispongo rechazar los agravios deducidos por la parte demandada, y confirmar la sentencia en cuanto dispone la procedencia de las prestaciones dinerarias de la LRT. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los dos votos disponibles adhieren al mismo criterio (preopinante y adhesión).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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