ALDERETE STELLA MARIS Y OTRO c/ UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora promovió demanda por nulidad de despido y reinstalación por alegada tutela sindical en su carácter de representante gremial. La Cámara de Apelación del Trabajo, tras remisión ordenada por la CSJT, rechazó la demanda por falta de acreditación de la notificación de la designación sindical y por insuficiencia probatoria sobre la autenticidad de la documental invocada.
¿Quién es el actor?
AldeRete Stella Maris y otro (la actora y SADOP como coactor).
¿A quién se demanda?
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido por tutela sindical (art. 52 Ley 23.551), reinstalación en el puesto de trabajo y pago de los salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la comunicación de la designación sindical exigida por el art. 49 inciso b) de la LAS ni la autenticidad/recepción de la carta documento y demás piezas postales cuya recepción fue negada por la demandada; se impusieron las costas por el orden causado y se reguló honorarios profesionales según detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo transcripto, no deja lugar a dudas entonces que la falta de actividad probatoria tendiente a acreditar la autenticidad y recepción de la documentación que informaría la designación, comunicación imprescindible para la operatividad del artículo 49 inciso b) de la LAS, hecho invocado en la demanda y cuestionado en la contestación, impide a esta Vocalía tenerlo por cierto.
De hecho, la demandada negó la autenticidad y recepción de la documentación aportada a la causa por la parte actora que cita en el capítulo X de la demanda ut supra identificadas “TCL 56062430; TCL de fecha 21.03.03; Carta Documento n° 26440895 0 AR; Carta Documento de fecha 13.05.1999, el restante telegrama; la nota de fecha 02.01.2002; el acta de proclamación de la Junta Nacional SADOP y la certificación de autoridades de SADOP”, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 60 CPL.
Ante tal desconocimiento, el onus probandi, tanto de la autenticidad como la efectiva entrega a su empleadora de la comunicación epistolar referida, recaía en la parte que afirma el hecho constitutivo del derecho y no en la parte demandada que lo niega (artículo 302 del CPCCT Ley 6.176), ergo, exigía a la parte actora acreditar con el correspondiente informe del Correo Argentino la autenticidad y recepción de la notificación a su empleadora para hacer efectivo el derecho a la estabilidad de la actora como delegada gremial.
Se constata que, la parte actora dejó vencer el término probatorio sin diligenciar el oficio al Correo Oficial requerido a ese efecto, según surge del cuaderno de pruebas informativa actor n.° 2 (foja 485).
Además, se debe destacar que la parte actora al concluir la etapa probatoria no formula reserva alguna para producir prueba relativa a la autenticidad y recepción de la misiva en cuestión, cerrando la posibilidad de producir dicha prueba. Todo lo considerado conduce a la conclusión de que no se formuló la comunicación exigida por ley para que la garantía de tutela sindical se torne operativa."
Texto dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
I. RECHAZAR la demanda interpuesta por la parte actora, contra la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, por lo tratado; II. COSTAS: imponer las costas procesales en el sentido indicado; III. HONORARIOS: se regula con el siguiente alcance: ... IV. FIRME la presente, procédase por Secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de Origen."
(Votos: la Dra. María Elina Nazar como preopinante y la Dra. María del Carmen Domínguez adhieren; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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