BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PEREZ BEATRIZ DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Hipotecario promovió cobro ejecutivo y el apoderado reclamó la revisión de la regulación de sus honorarios. La Cámara confirmó la regulación de grado que fijó $80.000 por cada etapa, entendiendo que la disminución del mínimo arancelario se justificó por el escaso monto y baja complejidad del proceso y no hubo arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
PEREZ BEATRIZ DEL VALLE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de cobro ejecutivo; en esta instancia se discute la regulación de honorarios del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Nicolás José Terán y se confirmó la sentencia de 19/09/2024 que reguló sus honorarios en $80.000 por la etapa de ejecución de sentencia y por la etapa de ejecución de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, conforme lo normado por el art. 38 in fine de la ley 5.480, correspondería regular los honorarios en el valor de una consulta escrita establecida por el Colegio de Abogados de Tucumán, con más el 55 % en concepto de procuratorios (conf. art. 14 de la ley arancelaria).
En tal sentido, debe recordarse que conforme al criterio sentado por este Tribunal, el art. 38 in fine debe interpretarse de manera armónica con el art. 14 de la ley arancelaria local 5.480 que prevé 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de abogado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos'.
En efecto, nos encontramos ante un proceso de escaso monto -aún luego de su correspondiente actualización-; cuyo trámite no demandó una actuación intelectual de creatividad, esfuerzo y talento excepcionales, y la solución del caso carece de trascendencia jurídica, moral o económica para casos futuros.
La solución adoptada en modo alguno implica menoscabar la labor jurídica cumplida por la profesional en el juicio, sino evitar una regulación cuya magnitud resultaría desproporcionada con el monto del proceso (cfr. art. 15 de la ley arancelaria) y la tarea efectivamente desarrollada, conculcando valores supremos de justicia y equidad.
Por lo expuesto, al gozar los magistrados de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de los factores que deben tenerse en cuenta para la fijación honoraria, no corresponde sean modificados por la Alzada; salvo arbitrariedad manifiesta, lo que no acontece en la especie.
En consecuencia y conforme a lo considerado, corresponde confirmar el fallo impugnado y rechazar el recurso impetrado."
(No se registra voto en disidencia en el acuerdo; el fallo fue suscripto por los Dres. Cossio, Garcia Degano y Movsovich.)
Fechas y montos relevantes: regulación de grado 19/09/2024; sentencia de Cámara 21/10/2024 (Sent. N° 326); honorarios fijados: $80.000 por la etapa de ejecución de sentencia y $80.000 por la etapa de ejecución de honorarios; referencia a consulta escrita vigente $400.000 y al %55 por procuratorios.
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