JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERREYRA ANTONIA DEL VALLE c/ ORTIZ ADELA ROSA s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por tenencia precaria en reclamo de la restitución de un inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al desalojo por entender acreditado un contrato de comodato con fecha cierta que concede a la demandada la condición de tenedora precaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
353/22
Desalojo Tenencia precaria Comodato Boleto de compraventa Fecha cierta Restitucion Ninez Ejecucion de sentencia Costas Prueba instrumentaria

¿Quién es el actor?

Antonia del Valle Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Adela Rosa Ortiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por la causal de tenencia precaria para obtener la entrega del inmueble sito en calle 9 de Julio S/N°, Barrio El Carmen, La Cocha (Padrón 390.273, Matrícula G 694).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, en su lugar, se hizo lugar a la acción de desalojo; se condenó a la demandada a entregar el inmueble libre de cosas y ocupantes en el plazo de 30 días de quedar firme la resolución; se ordenó notificar a autoridades de niñez y desarrollo social y al Defensor de Niñez; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, no resulta necesario acudir a presunciones para acreditar su existencia, dado que el comodato en cuestión se documenta por instrumento privado. Así en la cláusula cuarta del boleto de compraventa celebrado en 02/06/2008, la actora cede en tenencia precaria al vendedor el inmueble adquirido. Las firmas de los otorgantes se encuentran certificadas por Juez de Paz, lo que le confiere no solo autenticidad y obligatoriedad entre los contratantes (arts. 996 inc. a y 1026 CC y 314 CCCN), sino también oponibilidad a terceros, al conferirle fecha cierta (arts. 1035 CC y 317 CCCN)."

"Por tanto, es admitido en forma pacífica, por la jurisprudencia -nacional y local- y por la doctrina, que la acción de desalojo reviste naturaleza personal y que, por su intermedio, se pretende la recuperación del uso y tenencia de una cosa, por lo que el accionante puede ser dueño de la cosa o puede no serlo, sin que ello pueda limitarle sus derechos ..."

"Por tanto, es admitido en forma pacífica ... De tal manera es que, a criterio de este Tribunal, la actora sustenta su pretensión restitutoria en el comodato celebrado con su hijo Elvio Alexander Bustos, por lo que habiendo ingresado la demandada al inmueble de la litis en virtud de esa relación jurídica celebrada por su ex pareja y que genera la obligación personal de devolver la cosa prestada, resulta evidente que la accionada reviste condición de tenedora precaria. ... Por lo expuesto, el recurso de apelación impetrado resulta procedente, habiéndose determinado el derecho de la actora de reclamar la restitución del inmueble de la litis y la falta de derecho de mantenerse en su ocupación por parte de la demanda, por lo que corresponde revocar la sentencia atacada y disponer en sustitutiva hacer lugar a la acción de desalojo deducida y ordenar a la demandada la entrega del inmueble objeto del proceso libre de cosas y ocupantes en el término de 30 días (art.501 incs. 1 y 3 procesal), debiendo oficiarse a las autoridades pertinentes a los fines que arbitren los medios necesarios para tutelar los derechos de las niñas ocupantes del inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución se expresa en acuerdo (firmada por Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado).

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