DEL ZOTTO MARIA LAURA c/ ESPEJO NANCY CAROLINA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora objetó la planilla de honorarios del letrado y sostuvo haber dado en pago la suma reclamada. La Cámara rechazó el recurso del abogado y confirmó que la dación en pago del 17/11/2023 canceló íntegramente el crédito por honorarios, aplicando la doctrina de la mora del acreedor y los arts. 23 ley 5480 y 867 del CCCN.
¿Quién es el actor?
María Laura Del Zotto (actora/impugnante de planilla).
¿A quién se demanda?
Dr. Miguel López (letrado que reclama honorarios) — también figura la actuación contra la actora en ejecución de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro/exigencia de honorarios profesionales; impugnación de la planilla de actualización de honorarios y pedido de que se tenga por cancelado el crédito por parte de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Miguel López y se confirmó la sentencia de fecha 30/08/2024 que hizo lugar a la impugnación de planilla y declaró la deuda por honorarios cancelada por la dación en pago realizada por la actora; costas de Alzada para el apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se sigue que, dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 24 de la ley n.° 5480, la actora dió en pago la suma de $ 76.203,64 ($ 65.805,64 + $ $ 10.398), coincidente a la reclamada por el profesional; con más el 10 % en concepto de aportes. Ello, más allá de las desprolijidades que se observan en el derrotero posterior, causadas -conforme se expondrá- por la conducta dilatoria del letrado acreedor."
"Resulta evidente que el pago así ofrecido reunía los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización establecidos en el art. 867 del CCCN."
"A la luz de lo expuesto, la dación de pago efectuada el 17/11/2023 por la actora, al reunir los requisitos del art. 867 del CCCN, tuvo la virtualidad de cancelar íntegramente la deuda, produciendo los efectos liberatorios del pago."
(También relevante sobre la mora del acreedor:) "El citado autor agrega que '...Ratificamos nuestro criterio de que la configuración de la mora del creditoris produce la paralización de todos los intereses y carga el riesgo sobre el objeto de la obligación en la persona del sujeto acreedor, razón por la cual no tiene obligación legal alguna de abonarlos...' (Alferillo...)."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma. COSTAS de esta instancia se imponen al apelante... RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución del Tribunal con bloque dispositivo final confirma la sentencia; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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