JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO TORRE MIRADOR CALLE MUÑECAS Nº 66/72 c/ GUINI BERNARDO ROBERTO s/ COBRO EJECUTIVO

El consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas por $1.845.246 contra el propietario de la unidad n°1 por períodos mayo/2021 a julio/2022. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución, por entender que el certificado de deuda cumple con los recaudos del reglamento de copropiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2624/23
Consorcio Expensas Cobro ejecutivo Certificado de deuda Reglamento de copropiedad Inhabilidad de titulo Porcentual Asamblea Intereses Costas

¿Quién es el actor?

CONSORCIO TORRE MIRADOR CALLE MUÑECAS Nº 66/72.

¿A quién se demanda?

Sr. BERNARDO ROBERTO GUINI, propietario de la unidad n°1 (planta baja y subsuelo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis ($1.845.246), por períodos de mayo de 2021 a julio de 2022 inclusive.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación de la actora y se modifica la sentencia del 27/06/2024. Se rechazó la excepción de inhabilidad de título, se ordenó proseguir la ejecución por el capital reclamado más intereses, se impusieron costas a la parte demandada y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en autos la parte actora inicia demanda de cobro ejecutivo de expensas en contra del Sr. Bernardo Roberto Guini, en su carácter de propietario de la unidad n° 1, ubicada en la planta baja y subsuelo del edificio sito en calle Muñecas n° 66/72 de esta ciudad.

Funda su acción en un certificado de deuda por expensas por la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis ($1.845.246), comprensivo de los períodos de mayo de 2021 a julio de 2022 inclusive, el cual fue suscripto por el administrador designado por la asamblea de consorcistas y el consejo de administración."

"El juez de origen consideró determinante a los fines de rechazar la presente ejecución que no se adjuntó planilla discriminando lo prescripto en el art. 8 del Reglamento de Copropiedad y que la planilla de liquidación de expensas de noviembre y diciembre del 2022, se constanta que el Sr. Guini Bernardo Roberto paga un porcentaje del 20%.

Es en este punto, en el cual no compartimos con el sentenciante la valoración efectuada sobre la prueba producida en la presente causa."

"El reglamento de copropiedad y administración, pasado en escritura n° 15 del 8 de enero de 2001, adjuntado por la parte actora con el escrito de demanda, en su artículo primero, determina que la unidad n° 1, representa un porcentual del 25,25%...

Por otro lado, el artículo octavo determina: '...Se deja constancia que las unidades de planta baja no contribuirán a los gastos de mantenimiento del edificio, ascensores, luz de palieres, y de todo otro gasto que no utilizaren, gastos que serán determinados por el Administrador. Este hecho altera los procentajes de las expensas de las restantes unidades, por lo que estas deben absorver el porcentual que se exime a las unidades de planta baja'...

Oportunamente, en uso de las facultades que le otorga el artículo antes mencionado, mediante asamblea de consorcistas celebrada el 30 de octubre de 2007, se autorizó al administrador a cobrar expensas a la unidad n° 1, como mínimo el 12,5%...

Posteriormente, el 25 de julio de 2019, ... se resuelve elevar ese porcentaje al 20% de los gastos totales ... Dicha resolución que es confirmada por unanimidad de los consorcistas presentes en la asamblea ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2023, con excepción del Sr. Guini quien ofrecía pagar un 7%..."

"Todo esto, sumado a las constancias de autos y a las pruebas producidas en autos, nos lleva a concluir que el demandado Sr. Bernardo Roberto Guini no logró acreditar que el certificado de deuda por expensas que se ejecuta en autos, no cumple con los recaudos establecidos por los artículos octavo y noveno del reglamento de copropiedad, siendo que pesaba sobre él dicha carga, motivo por el cual no puede prosperar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el mismo."

"Se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... la que se revoca. En consecuencia se modifica en los siguientes términos: 'I) NO HACER LUGAR a las excepción de inhabilidad de título ... II) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución ... hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.845.246), suma ésta que devengará intereses desde la fecha de la mora de cada período ... III) COSTAS a la parte demandada vencida (art. 550 CPCC - Ley 6176). IV) RESERVAR pronunciamiento de honorarios.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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