INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán apeló la decisión que rechazó la incorporación tardía de prueba documental en la contestación de excepción de prescripción. La Sala II de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la documental de fecha 27/10/2022 debía haberse acompañado con la demanda y que la falta de justificación para su no agregación importa la pérdida de la facultad procesal por preclusión.
¿Quién es el actor?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos por saldos de aportes y contribuciones al Subsidio de Salud, aportes de Acción Social e intereses por pagos fuera de término.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación del actor; se confirma la sentencia de fecha 26/07/2024 que hizo lugar a la revocatoria de la demandada y tuvo por no presentada la prueba documental aportada tardíamente. Se imponen las costas de la instancia al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tenor de las normas procesales aplicables, el actor debió acompañar con la demanda 'toda la prueba documental que estuviera en su poder' y en caso contrario, 'individualizarla debidamente'; lo que no aconteció. El recurrente no ofrece explicación alguna sobre las razones por las que no aportó en tiempo oportuno la documental en cuestión."
"El documento cuya incorporación se pretende es de fecha 27/10/2022 que se trataría de un instrumento emitido por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en respuesta a la carta documento de fecha 19/10/2022 enviada por el Instituto de Previsión y Seguridad Social, por el cual se intima al pago de lo que considera se adeuda."
"La exigencia de agregar la prueba documental al momento de presentar demanda o formular oposición a ésta, tiene fundamento 'en manifiestas razones de lealtad procesal, cuya efectividad no se concilia con la posibilidad de diferir la agregación de elementos de juicio que preexisten a los actos de constitución del proceso'... A propósito de ello, la exigencia de la incorporación inicial de toda la prueba documental tiende a evitar que las pruebas constituyan sorpresas procesales, colocando a la contraparte en la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para la defensa en el juicio (CSJT, Gordillo, C , R Vs. I.S.Farias s/Desalojo, Fallo N° 72, 26/02/1997); ello es justamente lo que aconteció en el caso."
Además, el tribunal desarrolla que la prescripción es defensa de fondo y que la carga probatoria de acreditar actos interruptivos corresponde a quien los alega: "Nuestro Máximo Tribunal Provincial sostuvo que la carga de la prueba respecto a la existencia de un acto interruptivo de la prescripción recae en quién lo alega (CSJT. Fallo n°354, 24/04/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado y el bloque dispositvo final dispone la confirmación de la sentencia apelada; no constan disidencias en el dispositivo.
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