BOMCZUK MICAELA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales derivadas de tareas en un centro de contacto y la aplicación de un Convenio Colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada (excepto lo relativo a la multa del art. 80 LCT) y remitió los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento, dejando sin efecto costas y honorarios de la instancia recurrida.
¿Quién es el actor?
Bomczuk Micaela y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relaciones de trabajo; controversia sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo para trabajadores de centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del 04/12/2023; se casaron parcialmente los puntos resolutivos I (salvo lo referido a la multa del art. 80 LCT), II (costas) y III (honorarios) y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia impugnada resolvió: 'Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por CITYTECH S.A. en contra de la sentencia de fecha 28/04/2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIIº Nominación, conforme lo considerado'. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
2) "Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
3) Dispositivo final: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del 04/12/2023. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, punto resolutivo I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, II (costas) y III (honorarios) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REENVIAR los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene votos concurrentes de las vocales Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del vocal Daniel Leiva; la decisión de hacer lugar y casar parcialmente fue acordada por la Sala conforme al dispositivo citado. La Sra. Vocal Sbdar explica la admisibilidad por cumplimiento de requisitos (arts. 130/133 CPL) y la analogía con el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos" (Sent. N° 1166 del 06/09/2024), doctrina aplicada como vinculante para dejar sin efecto puntos de la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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