JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS s/ APREMIOS

El Sistema Provincial de Salud promovió ejecución fiscal por aranceles hospitalarios contra la Obra Social de Ceramistas y se discutió la validez de la notificación practicada en una delegación local. La Cámara hizo lugar a la apelación de la obra social, revocó la sentencia apelada y declaró nula la intimación y citación practicadas en Pasaje Caseros 1031, ordenando repetirlas en la sede social de Doblas 629 CABA por vulneración del deber del actor de extremar precauciones en la notificación del traslado de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6715/22
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Notificacion Domicilio legal Sucursal Obras sociales sindicales Nulidad de notificacion Principio pro defensa Doblas 629 caba Pasaje caseros 1031

¿Quién es el actor?

Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ceramistas (O.S.C.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por certificado de deuda por aranceles hospitalarios; intimación de pago y citación de remate practicadas el 03/05/2023 en Pasaje Caseros 1031, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó la sentencia de fecha 22/05/2024 y, en sustitutiva, se hizo lugar al incidente de nulidad de la intimación de pago y citación de remate de fecha 03/05/2023 y de todos sus actos consecuentes, ordenando que el acto invalidado se practique nuevamente en la sede social de la accionada sita en Doblas 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se impusieron costas al orden causado y se reservó pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, por aplicación del principio en virtud del cual en caso de duda sobre la regularidad del traslado de la demanda debe estarse a favor de la solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323:52; 327:5965; 335:1911; 340:212), al ser de la parte actora la carga de extremar las precauciones a fin de lograr que la relación procesal quede válidamente trabada (CSJTucumán, 25/8/1999, “Rodríguez, Braulio y otros c. Pradera Alegre S.A.G.A. y C. Estancia Riarte”, La Ley Noa, Tomo 2000, pág. 1064/1067) y al resultar de las constancias de autos y de los registros de la Superintendencia de Servicios de Salud que la sede social de la Obra Social Sindical accionada es el de Doblas 629 CABA, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la nulisdicente contra la sentencia de fecha 22/05/2024, por lo que se la revoca y se dispone en sustitutiva hacer lugar al incidente de nulidad de la intimación de pago y citación de remate de fecha 03/05/2023 y de todos los actos que son su consecuencia, debiéndose practicar el acto invalidado nuevamente en la sede social de la accionada sito en Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"Desde esta perspectiva, como se desprende de lo aseverado por la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 25/07/2024 con cita de la herramienta Street View de Google, en el domicilio de pasaje Caseros 1031 de esta ciudad no resulta la existencia de una organización tal de la delegación de la Obra Social Sindical demandada con habilidad para recepcionar el traslado de la demanda, ya que, fundamentalmente, se trata de la dirección de la delegación 15 de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina."

Citas textuales relevantes utilizadas por el tribunal:

"Cuando se trata de la notificación del traslado de la demanda deben tomarse los recaudos para garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio... En caso de duda, habrá que atenerse a la solución que evita conculcar derechos de raigambre constitucional..."

"Es de la parte actora la carga de extremar las precauciones a fin de lograr que la relación procesal quede válidamente trabada..."

(No constan votos en disidencia; el fallo dispone conforme al acuerdo del Tribunal.)

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