JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PALACIO ANGEL MIGUEL c/ DIRECTV ARG.S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra DIRECTV Argentina S.A. reclamando daño emergente, daño moral y punitivo por un total inicial reclamado de $120.000. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación para recalcular y aumentar la base regulatoria de honorarios, fijando nueva base actualizada y regulando honorarios tanto de la patrocinante como del actor que actuó por derecho propio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
349/20-I1
Danos y perjuicios Honorarios Base regulatoria Dano moral Dano punitivo Actualizacion Ley 5.480 Art. 38 Art. 14 Actor abogado

¿Quién es el actor?

Angel Miguel Palacio (por sí y en su carácter de letrado).

¿A quién se demanda?

DIRECTV Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios; se reclamaron $120.000 (de los cuales $22.330,43 por daño moral y $90.000 por daño punitivo) y se peticionó daño emergente, daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación para modificar la regulación de honorarios. Se fijó como base regulatoria el capital condenado por la Sala ($2.006.776,19) y su actualización resultante ($2.443.732,19), se aplicó 15% para la patrocinante y se reconoció y reguló honorarios al actor letrado Angel Miguel Palacio (55% de la distribución prevista), con los importes detallados. Sin costas en instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones se desprende que el actor Angel Miguel Palacio, inició demanda de daños y perjuicios en contra de Directv Argentina S.A., por la suma de $ 120.000; de los cuales $22.330,43 se reclamaron en concepto de daño moral y $90.000 en concepto de daño punitivo.

La sentencia de primera instancia del 20 de octubre de 2023, hizo lugar a la demanda condenando a la parte demanda al pago de la suma de Pesos Un Millón Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($1.006.776,19), comprensivo de la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($6.776,19), en concepto de daño emergente y de Pesos Un Millón ($1.000.000), en concepto de daño moral. Por resolución del 09 de mayo de 2024, este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en sustitutiva dispuso hacer lugar a la demanda, por la suma de Pesos Dos Millones Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($1.006.776,19), comprensivo de la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($6.776,19), en concepto de daño emergente, de Pesos Un Millón ($1.000.000), en concepto de daño moral, y de Pesos Un Millón ($1.000.000), en concepto de daño punitivo.

Así las cosas, asiste razón al recurrente en su postulación, en tanto al tratarse de un proceso de daños y perjuicios, corresponde conformar la base teniendo en cuenta los montos por los que prosperó la demanda.

En el mismo sentido se expresó la doctrina “...Cuando se están reclamando daños a la persona (…) la base va a estar proporcionada por el monto fijado en la sentencia, pues se trata de un daño a la persona, lo que implica que recae sobre un sujeto trascendente que impide asimilar la cuestión al supuesto de un daño sobre una cosa o un valor con equivalencia dineraria en el mercado, y que otorga entonces un carácter estimativo y provisorio al importe de la demanda, el que queda sujeto a la prueba ´en más o en menos´, y con los antecedentes que se reúnan, librado a la prudencia de los jueces conforme a las normas del Código Civil” (Brito - Cardoso de Jantzon, "Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán", Ed. El Graduado, págs. 210/211).

Por todo lo expuesto, a los fines de fijar los honorarios se tomará como base el capital condenado de Pesos Dos Millones Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($2.006.776,19), comprensivo de la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Setenta y Seis con 19/100 ($6.776,19), en concepto de daño emergente, de Pesos Un Millón ($1.000.000), en concepto de daño moral, y de Pesos Un Millón ($1.000.000), en concepto de daño punitivo, el cual será actualizado conforme pautas fijadas en la sentencia del 09 de mayo de 2024, dictada por esta Sala, la que da como resultado la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Dos con 19/100 ($2.443.732,19).

Conformada la base, la fijación de honorarios responde a las siguientes operaciones matemáticas:

1) Por el proceso principal:

A) A la letrada María Francisca Armanini, quien intervino como patrocinante de la parte actora: Base: $2.443.732,19 x 15% (art. 38 LA) = $366.559,82.

B) Al letrado Angel Miguel Palacio, quien intervino por derecho propio: Base: $366.560 x 55% (art. 14 LA) = $201.607,90

2) Por el recurso de revocatoria resuelto por sentencia del 06/02/23:

A) A la letrada María Francisca Armanini, quien intervino como patrocinante de la parte actora: Base: $366.559,82 x 20% (art. 38 LA) = $73.311,96.

B) Al letrado Angel Miguel Palacio, quien intervino por derecho propio: Base: $73.311,96 x 55% (art. 14 LA) = $40.321,58.

Sin imposición de costas en instancia, al no haber mediando oposición de la parte contraria."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo coinciden en acoger parcialmente la apelación y alterar la regulación de honorarios; no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.