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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE CRITTO FRANCISCO ADOLFO c/ ZALAZAR JORGELINA s/ DESALOJO

La sucesión de Critto promovió demanda de desalojo contra Jorgelina Zalazar. La Cámara confirmó la providencia que rechazó como extemporáneo el planteo de nulidad por falta de legitimación de los herederos-administradores y sostuvo la preclusión del cuestionamiento tras sentencia firme y decisiones previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12160/18-I1
Desalojo Sucesion Administrador de bienes Legitimacion activa Nulidad procesal Extemporaneidad Preclusion Art. 222 cpcct Administracion ordinaria Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Critto Francisco Adolfo, representada por los herederos/administradores Javier Miguel Critto, Ana Josefina Critto y Lucía Elmina Critto.

¿A quién se demanda?

Jorgelina Zalazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (juicio de desalojo, Expte. N° 12160/18).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 03/09/2024; se confirmó la providencia apelada; costas de alzada a la recurrente; reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la impugnada resolución la a quo dispuso: '...Al planteo de nulidad por extemporáneo no ha lugar (Art. 222 CPCCT)'."

"Ello no sólo porque no se advierte en autos afectación alguna al orden público procedimental que permita excepcionar a la evidente extemporaneidad del planteo en tanto no ha sido opuesto en el plazo del art. 222 de rito; sino también porque con el dictado de la sentencia definitiva firme y consentida, en la que se ha descartado el planteo de la recurrente cuestionando la legitimación activa, nos encontramos ante una cuestión precluida que no puede reeditarse so pretexto de nulidad."

"De otra parte, la sentencia n°318 dictada por este Tribunal en fecha 17/10/2022, en tanto 'despacho saneador', inscribe lo actuado igualmente en el supuesto de improcedencia de la declaración de nulidad del inciso 3° del art. 226 del CPC y C. Y finalmente en un obiter dictum cabe recordar que ... la segunda parte de la norma establece que el administrador podrá realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales vinculadas con la guarda de los bienes que se le confiaron tales como los juicios de desalojo, cobro de alquileres, entre otros, porque implican el ejercicio de la administración ordinaria y no comprometen los bienes de la herencia a través de actos de disposición."

(No hubo votos en disidencia registrados en la resolución).

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