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Cámara de Apelaciones

BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ SOLLAZZO HNOS SAECI Y E Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El perito CPN Jorge E. Concha promovió ejecución de honorarios por $1.581.000 contra Banco Macro Bansud S.A. por su dictamen en la causa principal. La Cámara hizo lugar a la apelación del perito y revocó la sentencia de fecha 18/05/2020, ordenando llevar adelante la ejecución contra el banco por la totalidad del capital, intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8880/05-I4
Honorarios periciales Ejecucion de honorarios Legitimacion pasiva Ley 7897 Art. 340 inc. 3? cpcct Cosa juzgada Pericia contable Banco macro bansud sa Costas $1.581.000

¿Quién es el actor?

CPN Jorge E. Concha (perito desinsaculado), ejecutante de honorarios.

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO BANSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en $1.581.000 por la pericia contable realizada en la ejecución hipotecaria principal.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de 18/05/2020 que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazado la ejecución; la Cámara ordenó proceder con la ejecución contra Banco Macro Bansud S.A. por PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($1.581.000), con más intereses, gastos y costas; las costas se imponen al Banco; honorarios reservados para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña efectuada surge palmariamente que la pericial contable trajo certeza respecto a toda la deuda que en autos se reclama, verificando desde el punto de vista contable su existencia, a cargo de quien se encuentra, monto total, monto pagado, saldo y causas que la originaron".

"En autos la actora, Banco Macro Bansud SA se vio favorecida por el informe contable para obtener sentencia favorable, de acuerdo a lo expresado. Por lo tanto, conforme al art 340 inc. 3° del CPCCT resulta obligada al pago de los honorarios atento que la parte proponente de la pericia no los pagó dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio."

"La ley n° 7897 de 'Honorarios profesionales de los graduados en Ciencias Económicas', dispone: Art. 29 : 'Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse por la parte condenada en costas dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio... En el supuesto de que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago a la parte que propuso el trabajo profesional.' Art. 30: 'La regulación judicial firme, cumplidos los plazos y reclamos del artículo anterior, da derecho al profesional a accionar por el cobro contra el condenado en costas, o contra quien propuso la tarea profesional, o contra ambos en forma conjunta y solidaria.'"

"El antecedente de nuestra Excma. CSJT, citado por la A quo ... considera la situación que resolvemos: 'Franor SRL vs. Provincia de Tucumán ...' sentencia n°444 del 28/4/16: 'No resulta ajustada a derecho la sentencia que, soslayando lo dispuesto en el art. 30 de la ley 7897, ordena llevar adelante una ejecución de honorarios del perito contador en contra de quien no ha sido condenada en costas en la causa, no propuso como prueba la tarea profesional realizada por el ejecutante ni resultó beneficiada por dicho trabajo'."

"Por tanto, resultando la actora beneficiaria por el trabajo pericial, conforme consideramos en la presente resolución y en la sentencia de este Tribunal, 80, de fecha 23/03/2016, pasada en autoridad de cosa juzgada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el CPN Concha y ordenar se lleve adelante la ejecución incoada conforme lo solicitado."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el CPN JORGE E. CONCHA contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, la que se revoca.

II.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución incoada por el CPN Jorge E. Concha en contra de BANCO MACRO BANSUD SA, hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital ejecutado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 1.581.000), con más sus intereses, gastos y costas desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

III.- COSTAS: se imponen al Banco Macro Bansud SA conforme lo considerado.

IV.- HONORARIOS: reservar para su oportunidad."

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