MOLINA ELENA-TORRES ANTONIO ADOLFO s/ SUCESION
La incidentista reclamó canon locativo por uso exclusivo del único bien hereditario. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que el canon devenga desde la fecha de notificación extrajudicial (carta documento) por considerarla fecha en que la coheredera conoció la exigencia.
¿Quién es el actor?
Carlos Adolfo Torres (incidentista), por intermedio de su apoderada.
¿A quién se demanda?
Silvia Elena Torres (incidentada), coheredera que ocupa el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo / compensación económica por el uso y goce exclusivo del bien hereditario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por Silvia Elena Torres y se confirmó la sentencia de fecha 21/04/2015 que fijó como fecha de inicio del devengamiento del canon la notificación fehaciente mediante carta documento (21/05/2013). Se impusieron las costas de la instancia a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa, la discusión se centra, exclusivamente, desde que momento empieza a correr el canon exigido por el incidentista a su coheredera por el uso y goce, en forma exclusiva, del único bien integrante del acervo hereditario.
Así las cosas, de las constancias del incidente surge que el reclamo judicial fue efectuado casi inmediatamente al requerimiento extrajudicial; sin dejar transcurrir ampliamente el tiempo hasta su interposición por vía judicial.
Es decir, que el incidentista tuvo una actitud proactiva a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que le asiste, con el fin de percibir la compensación económica como coheredero, y en la proporción que le corresponde, por ese uso y goce exclusivo ejercido por la incidentada.
A los fines de clarificar la cuestión, del presente incidente se desprende que fue iniciado diecisiete (17) días después de la notificación efectuada mediante carta documento, remitida por el incidentista a la hoy apelante (fs.7 y 10).
O sea que -conforme lo analizado- el agravio en cuanto a la determinación de la fecha fijada desde cuando comienza a devengarse el canon de uso del inmueble no puede prosperar; ya que si bien cualquier condómino puede usar y gozar la cosa común, sin que se le exija un pago por lo que usa y goza, ello se agota cuando le es requerido el canon pertinente por el uso de la cosa común.
Como lo tiene dicho esta Alzada: '...conforme surge de copia de carta documento cuya veracidad no fue cuestionada, el heredero intimó en forma fehaciente a su coheredera en esta última fecha. Al respecto Goyena Copello, luego de citar numerosa jurisprudencia concluye que: “la obligación correspondiente, pues, tiene que retrotraerse a la fecha de notificación del primer reclamo por fijación de alquiler” (Op. Cit. Pág.315). La adopción de la fecha de notificación extrajudicial fehaciente del reclamo de canon locativo como punto de partida desde el cual es debido dicho canon resulta lógica, pues es este el momento en que el heredero que tiene el uso y goce del inmueble conoce la exigencia por parte de los otros coherederos de percibir la compensación económica que les corresponde.' (CCFyS, Sala 1º - Sentencia: 76 Fecha: 17/03/2011).
En lo que respecta al fundamento del canon, compensación o indemnización por el uso de bienes indivisos, la doctrina autoral tiene dicho que: '…el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición. …'; '…es que como no todos pueden instalarse en la vivienda para usarla, la privación que unos sufren en beneficio de otros debe serles compensada en dinero, obligación esta que tiene carácter indiscutible' (Goyena Copello, Héctor Roberto, 'Curso de Procedimiento Sucesorio', octava ed. ampliada y actualizada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 295)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la Cámara (firmada por las Dras. Graciela Valls de Romano Norri y Marta Paz de Centurión), y el dispositivo confirma la sentencia de grado. No se registra disidencia en el texto analizado.
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