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Tribunal Superior

ALURRALDE ROBERTO OMAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES

La Provincia de Tucumán interpuso queja por casación denegada en causa sobre diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación para su ulterior análisis conforme al artículo 755, último párrafo, del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42961
Recurso extraordinario Procedimiento Diferencias salariales Contencioso administrativo Queja por casacion denegada Requisitos de casacion Provincia de tucuman Admisibilidad provisional Articulo 755 cpcc Ministerio fiscal intervino.

¿Quién es el actor?

Alurralde Roberto Omar (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (en la causa originaria); la queja por casación fue deducida por la Provincia contra la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias salariales (causa de fondo). En esta instancia, la Provincia reclama por la denegatoria del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Provincia, conforme al artículo 755, último párrafo, del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Resolución denegatoria considera que, el recurso de casación incoado, no se basta a sí mismo, en tanto los argumentos que se intentan hacer valer tratan de cuestiones que fueron, debidamente consideradas, en el acto jurisdiccional atacado. Alega que la solución que infiere, reposa en fundamentos lógicos que fueron, expresamente explicados, a lo largo de la sentencia y que encuentran basamento en doctrina desarrollada por esta Corte. Añade que el propósito del remedio extraordinario en cuestión, es derrumbar, destruir y aniquilar a una Resolución para lo cual deben rebatirse, a través de una crítica razonada, puntual y concreta, todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo de marras. Cita, a continuación jurisprudencia, de este Tribunal Cimero Provincial en tal sentido (cfr. fs. 42 y vta.)."

"HACER LUGAR a la queja, incoada en autos, y declarar, provisionalmente admisible, el recurso de casación, obrante a fs. 10/32 vta. de autos, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento final del tribunal (bloque dispositivo) dispone hacer lugar a la queja y declarar provisionalmente admisible el recurso; ese bloque dispositivo es la decisión vinculante del Tribunal.

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