VALLE FERTIL S.A. c/ ALE MANUEL ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
Valle Fértil S.A. promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por $17.872, cuya ejecución fue rechazada por el a-quo por presunción de relación de consumo subyacente y falta de documentación exigida por el art. 36 LDC. La Cámara confirmó la sentencia rechazatoria por insuficiencia del título ejecutado al no acompañarse el contrato ni la documentación probatoria que permita verificar los recaudos del art. 36 LDC, preservando la tutela consumeril.
¿Quién es el actor?
VALLE FERTIL S.A.
¿A quién se demanda?
ALE MANUEL ALBERTO (persona humana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo basado en un pagaré a fecha cierta por $17.872.- (librado "por igual valor recibido en efectivo y consumos en dicha moneda").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 19/05/2020 que rechazó la ejecución por inhabilidad del título, imponiendo las costas de la instancia a la actora apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el concreto y específico marco referenciado en este particular caso, cabe señalar que el agravio expuesto no logra desvirtuar la consideración sentencial acerca de que '... se trata de una acción de cobro ejecutivo, en base a un pagaré preimpreso, entablada por la empresa Valle Fértil S.A., que tiene como actividad comercial otorgamiento de créditos y préstamos de dinero; contra una persona humana. Las calidades que exhiben las partes, habilitan subsumir a la actora y al demandado en los conceptos de proveedor y consumidor respectivamente, definidos por los arts. 1 y 2 de la LDC, a cuyos textos me remito, en mérito a la brevedad. Por lo que, es acertado presumir -presunción hominis o judicial- que el instrumento en ejecución fue generado en una relación de consumo...'."
"De esta forma, es claro que el pagaré acompañado resulta un título insuficiente por sí para sostener la ejecución pretendida, pues la actora no acompañó el contrato de mutuo ni la documentación respaldatoria del 'consumo' que motivaran el libramiento del título cuya ejecución persigue, documentación de la cual deberían surgir los recaudos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 (que deben cumplirse bajo pena de nulidad del contrato), esto es : a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."
"En efecto, habiendo advertido la a-quo previo a dictar sentencia de trance indicios de una relación de consumo subyacente al título que se ejecuta y requerido el actor a aclarar el tema, al no haberlo hecho; solo quedaba el rechazo de la vía ejecutiva debido a la insuficiencia del título, sin perjuicio de que la actora recurra a la vía ordinaria para requerir el pago que reclama, conforme lo normado por el art. 527 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el dispositivo final que confirma la sentencia de primera instancia; no se advierten votos en disidencia en el texto suministrado. Firmaron los tres miembros de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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