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Cámara de Apelaciones

CAMPOS ISABEL DE LOS ANGELES s/ QUIEBRA DE CONSUMIDOR

La peticionante solicitó la declaración de quiebra de Isabel de los Ángeles Campos por su propio pedido frente a un cuadro de sobreendeudamiento y afectación salarial. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y declaró la quiebra, concluyendo que existía exteriorización suficiente del estado de cesación de pagos y que no puede crearse un procedimiento alternativo fuera de la Ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
33/26
Quiebra Cesacion de pagos Sobreendeudamiento del consumidor Salario alimentario Ley 24.522 Cautelar salarial Reordenamiento de deudas Bcra Verosimilitud probatoria Declaracion de quiebra por propio pedido

¿Quién es el actor?

Isabel de los Ángeles Campos, por intermedio de su apoderado, letrado Fernando David Quessa.

¿A quién se demanda?

Es una petición de propia quiebra (no existe un demandado singular; se trata de apertura de proceso falencial contra la persona peticionante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por cesación de pagos conforme arts. 288 y 289 de la Ley 24.522, por sobreendeudamiento y afectación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocaron los puntos I, III y IV de la sentencia n° 404/20-4-2026 y, en forma sustitutiva, se declaró la quiebra de Isabel de los Ángeles Campos; se impusieron costas de la instancia por el orden causado y se dispuso que los honorarios se regulen conforme la legislación concursal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, los elementos aportados por la peticionante Isabel de los Ángeles Campos exceden una mera manifestación abstracta de imposibilidad de pago.

De la presentación inicial surgió que la peticionante solicitó su propia quiebra... Denunció un pasivo aproximado de $20.383.000, sin computar intereses moratorios, compensatorios y punitorios, compuesto por deudas bancarias, financieras, mutuales, deuda con la Mutual Policía de Tucumán, acreedores fuera del sistema financiero, préstamos particulares y pagarés firmados en blanco.

La documental acompañada permite corroborar, al menos con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, la existencia de una situación patrimonial comprometida... la boleta de sueldo correspondiente al período 1/2026 dio cuenta de haberes por $1.353.288,83, descuentos por $941.734,33 y un neto percibido de $411.554,50... revelan una desproporción objetiva entre ingresos ordinarios, obligaciones exigibles y necesidades básicas de subsistencia.

En este punto, asiste razón a la apelante cuando sostiene que la cautelar que limitó las retenciones salariales al 20% no descartó el estado de cesación de pagos. Esa medida tuvo por finalidad preservar la función alimentaria del salario... sin embargo, no extinguió las obligaciones, no redujo el capital adeudado, no neutralizó el curso de intereses, no eliminó la exigibilidad de los créditos ni acreditó la existencia de recursos ordinarios suficientes para afrontar el pasivo.

En consecuencia, el agravio vinculado con la errónea valoración del presupuesto objetivo debe prosperar. La sentencia apelada atribuyó a la cautelar salarial un efecto que no tenía, pues confundió la protección provisoria del haber con la recuperación de la capacidad de pago. A la luz de la normativa concursal, de la doctrina citada y de las constancias documentales incorporadas, se encuentra suficientemente exteriorizado el estado de cesación de pagos requerido para la procedencia de la quiebra solicitada."

(Voto de la Dra. Luciana Eleas, con adhesión de la Dra. María José Posse).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente; ambas vocales votaron en idéntico sentido.

Leyes que cita

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