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Tribunal Superior

VERGARA NATIVIDAD DEL VALLE c/ EL CONDOR S.R.L. Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito solicitando incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de casación y anuló parcialmente la sentencia de alzada respecto del rubro incapacidad sobreviniente por deficiencia motivacional, ordenando el reenvío a la Cámara para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1716/21
Incapacidad sobreviniente Dano moral Casacion Indemnizacion Dano psicologico Arbitrariedad de sentencia Reenvio Motivacion judicial Reparacion integral. Renta capitalizada

¿Quién es el actor?

Natividad del Valle Vergara, por su apoderado letrado Fernando Iramain.

¿A quién se demanda?

El Cóndor S.R.L.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 8 de mayo de 2019; se reclamó incapacidad sobreviniente (con lucro cesante), daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la actora y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara (24/07/2025) en cuanto al rubro incapacidad sobreviniente; remitió las actuaciones al Tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal establecida. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, se observa que la sentencia de Cámara -impugnada en esta instancia-, fue dictada con anterioridad al precedente mencionado, en consecuencia, soslaya el sistema descripto. Por consiguiente, al momento de realizar su análisis no se efectúa distinción alguna entre el período comprendido entre la fecha del hecho y la de la sentencia (daño consolidado), y el perjuicio proyectado hacia el futuro. Esta omisión impide conocer con precisión el modo en que fue estructurado el cálculo indemnizatorio en el caso concreto y por ende, tal déficit argumental torna arbitraria la motivación del fallo, toda vez que la utilización de cualquiera de las fórmulas apuntadas como adecuadas que impliquen capitalización de rentas, exige una exposición razonada de los parámetros seleccionados; de lo contrario, se incurre en una aplicación automática que puede desvirtuar el principio de reparación integral del daño."

"Es por ello que la determinación de una indemnización no puede fundarse en fórmulas aritméticas o financieras aplicadas de manera automática ni en criterios implícitos o conjeturales sino que exige la exposición detallada de los elementos de juicio considerados, los valores adoptados y la metodología utilizada, en tanto ello constituye la garantía mínima de racionalidad del pronunciamiento. La ausencia de motivación en este aspecto esencial del fallo impide el control de legalidad y razonabilidad de la decisión y compromete la validez del acto jurisdiccional."

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite exponer de manera suficiente los fundamentos que justifican el monto indemnizatorio reconocido, al prescindir de la explicitación de los elementos de juicio, valores adoptados y metodología aplicada, pues tal omisión impide el control de legalidad y vulnera el deber de motivación derivado del debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido; el voto de Estofán es el preopinante que contiene los fundamentos).

Normas que cita

  • CCCNarts. 772, 1740, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
  • CPCC (Tucuman)arts. 61, 212, 806
  • Constitución (Tucuman)art. 30

Fallos que cita

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