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Tribunal Superior

ASTUDILLO, WALTER ARIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y otros cuestionando la aplicación de normas sobre suspensión/interrupción de la prescripción y la responsabilidad estatal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que los agravios constituyen mera discrepancia con lo resuelto por los tribunales inferiores y no configuran causal de casación prevista en el art. 287 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 26653/1
Recurso de casacion Prescripcion Suspension Art. 3982 bis cc Art. 3986 cc Responsabilidad del estado Art. 1112 cc Danos y perjuicios Improcedencia Costas.

¿Quién es el actor?

Walter Ariel Astudillo (actor).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y otros (entre ellos Marcelo Eugenio Orozco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de hechos imputados a funcionario(s) y discusión sobre la aplicabilidad de la suspensión o interrupción de la prescripción (art. 3982 bis y art. 3986 del Código Civil) y la responsabilidad del Estado (art. 1112 CC).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte de la detenida lectura del escrito de expresión de agravios de fs. 554/558, que exista una errónea aplicación o interpretación del derecho, capaz de configurar alguna casual prevista en los términos del art. 287, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General; considero que debe rechazarse el recurso interpuesto."

"En tal sentido la jurisprudencia ha dicho '…La suspensión de la prescripción es de carácter relativo y solo resulta perjudicial al sujeto contra quien se ha dirigido la querella (art. 3982 bis, Cód. Civil) sin propagarse de uno a otro deudor…' (Cfr. CS, 2000/12/05, Minod, Luis c. Provincia de Buenos Aires...)."

"En consecuencia, de los agravios expresados surge una mera discrepancia con lo resuelto por los Tribunales Inferiores, lo que determina que el medio recursivo en estudio devenga improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia, con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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