SILVA MARIA VERONICA Y VAZQUEZ HORTENCIA DEL CARMEN c/ SORAIRE MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actrices promovieron acción por daños y perjuicios y la Cámara de Apelaciones declaró perimida la instancia por caducidad. La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la fundamentación y confirmó, en consecuencia, la inadmisibilidad del remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Silva María Verónica y Vázquez Hortencia del Carmen (actoras).
¿A quién se demanda?
Soraire Miguel Ángel y otros; entre ellos la codemandada Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios (proceso civil y comercial).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las actoras contra la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al planteo de caducidad de instancia y declarado perimida la causa. Se impusieron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recaudo de definitividad del pronunciamiento impugnado puede considerarse satisfecho. Si bien el fallo contra el cual la parte actora viene en casación es de naturaleza interlocutoria, pues resuelve una cuestión incidental, la índole y el contenido de la sentencia satisfacen el requisito previsto en el artículo del 748 inc. 1 CPCC por resultar definitiva para el recurrente, en tanto la declaración de caducidad de la instancia pone fin al pleito impidiendo su continuación (CSJT. sent. 914 del 15/11/2004, 'Banco Velox S.A. vs. Gilabert y Tuero S.R.L. y otros s/Cobros (Ordinario)'; sent. 70 del 20/02/2000 in re 'Romero, Justo Alberto vs. Distribuidora Din y otro s/Daños y perjuicios', entre muchos otros)."
"Es criterio reiterado que la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria. (...) Y en el caso, el supuesto de arbitrariedad que por excepción habilite la apertura del recurso interpuesto, no ha sido suficientemente invocado, menos aún, demostrado."
"El recurso de casación así interpuesto es insuficiente y tal déficit de la impugnación determina su inadmisibilidad en esta instancia, correspondiendo desestimarlo, con costas, conforme los principios generales que rigen la materia (art. 105 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Daniel Oscar Posse como preopinante; los Dres. Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur adhieren íntegramente. No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.