JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ LESCANO CESAR GUILLERMO Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA

La actora PLAN ROMBO S.A. promovió ejecución prendaria por cuotas impagas de un plan de ahorro. La Cámara revocó la providencia que había suspendido el trámite por aplicación general de una cautelar colectiva y ordenó al a-quo librar el mandamiento de pago y los oficios pertinentes al estado del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1103/18
Ejecucion prendaria Suspension de terminos Cautelar colectiva Recursos de apelacion Acceso a la justicia Mandamiento de pago Mora 11/03/2017 Audiencia sala i Plan rombo Revocatoria

¿Quién es el actor?

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

LESCANO CESAR GUILLERMO y otros (parte ejecutada; en autos también se menciona a IBAÑEZ en caso análogo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por cobro de cuotas de un plan de ahorro de vehículo; pedido de libramiento de mandamiento de pago y oficios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó la providencia de fs. 21/08/2020 que había suspendido el trámite por referencia a la causa colectiva (Expte. 2702/19-I1) y ordenó que el Juzgado de origen libre el mandamiento de pago y los oficios solicitados por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de acuerdo con las constancias de autos, la actora inició ejecución prendaria el 02 / 03 / 18 por el cobro de un plan de pagos de un vehículo comprado por la accionada según consta en el escrito de demanda de fs. 20.Conforme lo argumentado por la accionante, el deudor Ibáñez entró en mora el 11 / 03 / 2017, es decir que la mora es anterior al momento señalado como crítico por la Cámara Civil y Comercial - Sala III, en los autos "Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo (residual) - Expte. 2702/19"."

"Dijo allí ese Tribunal que : '...El dictado de la resolución de fecha 04/09/2019 (fs.15/17) - ampliada en los términos de la resolución de Cámara de fecha 14/11/2019 (fs.11/20) - admite la medida cautelar, por la que se ordena que además de la suspensión de pago del 20% de las alícuotas devengadas desde el mes de abril de 2018, las demandadas se abstengan de iniciar proceso legal alguno, medida que tendrá vigencia durante la tramitación de este proceso ... Es en dicho contexto y por los mismos fundamentos que dieron su procedencia el Defensor del Pueblo requiere la ampliación de la cautelar a los procesos iniciados con posterioridad a mayo de 2018, todo ello en base al principio de igualdad consagrado en la constitución … Ello nos pone frente a un complejo fáctico y de derecho que aparece como un único hecho controvertido, que debe ser atendido con la presente acción, por cuanto la promoción de la presente acción de consumo busca realizar un análisis integrador del valor al que deben alcanzar las cuotas de los planes de ahorros desde abril de 2018 … Evaluando en el contexto explicitado la medida requerida corresponde indicar que: a. - la misma se encuentra dirigida a suspender el trámite de los juicios ejecutivos iniciados por mora producida en los pagos de cuotas con posterioridad a abril de 2018...' (el subrayado es nuestro)."

"Como vimos, este caso no enmarca en el supuesto fáctico tomado en cuenta para disponer la suspensión, por lo que corresponde atender positivamente el recurso planteado revocando la providencia apelada y disponiendo que el Juzgado de origen libre el mandamiento de pago y los oficios solicitados por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del tribunal resolvió en sentido de hacer lugar al recurso (bloque dispositivo final: "HACER LUGAR al recurso... la que se revoca, debiendo la a-quo librar el mandamiento de pago y los oficios pertinentes al estado del trámite.-"). No se consignaron votos discrepantes en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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