ABRAHAM VIEYRA LOURDES ALEJANDRA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales y demás rubros indemnizatorios por despido indirecto contra Aegis Argentina S.A. La Corte admitió el recurso de casación, declaró la nulidad parcial de la sentencia apelada por omisión de pronunciamiento sobre la causal invocada y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Abraham Vieyra Lourdes Alejandra (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por haberes mes de despido, vacaciones proporcionales 2023, SAC primer semestre 2023, multa art. 80 LCT, diferencias salariales; y en concepto de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, indemnización art. 2 ley 25.323; además entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala IV) en cuanto absolvió a la demandada de lo reclamado por indemnizaciones por antigüedad, preaviso y rubros conexos; se dejó sin efecto el punto resolutivo I en esa parte, se impusieron costas por el orden causado y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, al modificar la sentencia de primera instancia respecto de la remuneración que debía percibir la actora, correspondía que la Cámara examine las restantes cuestiones en debate ligadas a esa determinación, particularmente la justificación o no del despido dispuesto por la actora con fundamento en la negativa de la empleadora a abonar diferencias salariales y regularizar su situación salarial. Ello es así por cuanto el Juez del Trabajo había considerado injustificado el despido indirecto atento a la inexistencia de diferencias salariales bajo el CCT 781/20 que consideró aplicable a la trabajadora. Consecuentemente, si la Cámara determinó que las cláusulas salariales del CCT 781/20 eran nulas y que la actora tenía derecho a la percepción de las diferencias salariales reclamadas (decisión que llega firme a esta instancia al no haber sido impugnada por la demandada), debía analizar si la causal vinculada a esa cuestión invocada en la comunicación de despido se encontraba acreditada y si revestía gravedad suficiente para justificar la decisión de extinguir el vínculo laboral."
"Al respecto, esta Corte tiene dicho que 'El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.'"
"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso y carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por hacer lugar al recurso y casación parcial las Dras. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante), Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva; no quedó disidencia en el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Tucumán)art. 30
- CCT 781/20art. 12
- CCT 130/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- NanterneCSJN
- Rodríguez Rubí Ailen c/Citytech S.A. s/Cobro de pesosCSJT · 26/11/2024
- Córdoba, José David vs. Sierra Morena S.A. s/ DespidoCSJT · 04/07/2013
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.