BERTA MARIA JOSEFINA c/ APARICIO FLAVIO EDUARDO Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La actora promovió incidente de inoponibilidad de cláusula de inembargabilidad sobre inmueble registral T-02096 en el marco de un cobro ejecutivo de alquileres. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró oponible la inembargabilidad prevista en el Decreto Ley 5.177/58, por entender aplicable ese régimen y acreditada la protección registral.
¿Quién es el actor?
Berta María Josefina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Aparicio Flavio Eduardo y José Eduardo Aparicio (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente para declarar la inoponibilidad de la cláusula de inembargabilidad asentada sobre el inmueble matrícula T-02096 en el marco del cobro ejecutivo de alquileres y ejecutar el bien dado en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la resolución de fecha 28/11/2019 que declaró oponible la inembargabilidad del inmueble matrícula T-02096; costas de alzada por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de la Escritura Pública Nº365 de fecha 26/04/1974, requerida por este Tribunal al Archivo Gral. de la Provincia, surge la venta del inmueble referido por parte de la Sociedad Empleados Obreros del Comercio de Tucumán a favor del Sr. José Eduardo Aparicio y la constitución de una hipoteca en primer grado a favor del Banco Hipotecario Nacional (cláusula tercera) en virtud de un préstamo otorgado por la entidad bancaria al coaccionado. Asimismo, surge que el plazo de reembolso del préstamo referido se fijó en treinta y cuatro años (cláusula segunda), que los efectos del registro de la hipoteca constituida durarían hasta su total extinción (cláusula décima) y que el inmueble gravado es inembargable durante la vida del prestatario, su esposa e hijos menores y/o incapacitados según lo establecido por el Decreto Ley 5.177/58 (cláusula décima segunda)."
"Como puede advertirse, el Decreto Ley mencionado resulta ser el ordenamiento legal aplicable en la especie y no la Ley 22.232 como erróneamente fue invocado por la recurrente y considerado por la sentenciante. No obstante, tal equívoco no ata a los jueces, quienes en virtud del principio 'iura novit curia' están obligados a otorgar la correcta calificación jurídica conforme lo prescribe el art. 34 CPCC."
"Por lo expuesto, las constancias de autos, las pruebas requeridas y la normativa legal aplicable, no cabe duda alguna de que la inembargabilidad del inmueble identificado con la matrícula registral T-02096 le es oponible en el caso a la parte actora, de allí que no corresponda admitir los reparos formulados por la recurrente."
Dispositivo (extracto final): "I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2019 obrante a ff. 80/81, la que se confirma por los argumentos expuestos. II.- COSTAS conforme se consideran III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 22.232Banco hipotecario nacional
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