JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUC. DE CASTELLI ALBERTO CARLOS Y OTROS c/ COUREL MANUEL ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Quejoso impugnó la denegatoria de apelación subsidiaria en un proceso por daños y perjuicios y la providencia que ordenó solicitar datos al BNA para liquidación de honorarios. La Cámara rechazó la queja por entender que la providencia impugnada constituye una medida para mejor proveer y, por tanto, inapelable en cuanto ejercicio de facultades privativas del juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1927/94-Q2
Queja por apelacion denegada Medida para mejor proveer Liquidacion de honorarios Banco de la nacion argentina Admisibilidad Art. 39 c.p.c. y c. Danos y perjuicios Inapelabilidad Providencia Oficio bancario.

¿Quién es el actor?

ENRIQUE JOSE ALBERTO MONDINO (quejoso/recurrente quien interpone la queja por apelación denegada).

¿A quién se demanda?

Autos principales caratulados SUC. DE CASTELLI ALBERTO CARLOS Y OTROS c/ COUREL MANUEL ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS; también al Juzgado de Primera Instancia por la providencia impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta la admisión de una apelación subsidiaria en el marco de un incidente de liquidación (impugnación de liquidación de honorarios y planilla propia) y se cuestiona la providencia de la jueza de grado que ordenó oficio al Banco de la Nación Argentina (BNA) para determinar tasa aplicable.

¿Qué se resolvió?

DENEGAR el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por ENRIQUE JOSE ALBERTO MONDINO; remitir las actuaciones digitalizadas al Juzgado de Primera Instancia para su agregación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente destacamos que el recurso de queja por apelación denegada -directo o de hecho- es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda."

"De esta última es que se dispone en providencia del 12/08/2020 correr traslado, en cuya respuesta, a su turno, los ejecutantes piden se oficie al BNA, con el resultado anticipado. Es en ese marco procesal es que la Sra. Jueza Inferior dispone en su providencia de 17/09/2020 librar oficio al BNA. Así las cosas, no podemos sino resignificar lo ordenado en la instancia de grado, en el sentido de que lo reprobado por el aquí recurrente, no es otra cosa que una medida para mejor proveer."

"En efecto ello surge con prístina claridad de la sentencia del 15/12/2020, que desestima el planteo de revocatoria con apelación subsidiaria, en donde la Sentenciante afirma que, '...si bien en pronunciamientos anteriores, tal pretensión había sido denegada con el convencimiento que tal información podría ser adquirida de la página de cálculo que al respecto ofrece, por ejemplo, el Colegio de Abogados y, verificado que la tasa publicada por éste es la tasa promedio y no la tasa activa que, para operaciones de descuento de documentos a treinta días establece el Banco de la Nación Argentina es que considero necesario - a fin de determinar con certeza el monto de los honorarios para la liquidación de intereses - solicitar la información requerida al BNA.'"

"En autos la Sra. Jueza Inferior en Grado ejercitó la potestad que prevé el art. 39 del C.P.C. y C.. Ello deviene inapelable porque no puede un magistrado evadir, a sabiendas, el compromiso hacia la verdad y la justicia ... y la medida ordenada lo es en pleno ejercicio de las facultades privativas que le competen en el caso como directora del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final del tribunal dispone la denegatoria; ninguno de los votos individuales fue presentado como decisión mayoritaria distinta al bloque resolutorio.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.