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Cámara de Apelaciones

BARRIENTOS HECTOR ROLANDO c/ CUELLO JUAN PABLO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó su apelación subsidiaria en un proceso de daños y perjuicios y ejecución. La Cámara hizo lugar a la queja por existir déficit motivacional en la denegatoria y revocó la providencia para conceder la apelación subsidiaria contra la sentencia del 21/12/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1898/13-Q2
Recurso de queja Apelacion denegada Admisibilidad Ejecucion de sentencia Debido proceso Deficit motivacional Art. 701 c.p.c. y c. Revocatoria de providencia Concesion de apelacion Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

BARRIENTOS HECTOR ROLANDO (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

CUELLO JUAN PABLO (quejoso y ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión originaria por daños y perjuicios; aquí litigio accesible referido a la ejecución de sentencia y admisibilidad de recursos (apelación y sus efectos procesales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Juan Pablo Cuello; se revocó la providencia de fecha 05/02/2021 y, en su sustitución, se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido contra la sentencia de fecha 21/12/2020; la incidencia se remitió al juzgado de origen para agregación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente destacamos que el recurso de queja por apelación denegada -directo o de hecho- es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda. Es decir, se limita a la consideración de si está bien o mal denegado el recurso de apelación y sobre esto debe girar principalmente el discurso del recurrente."

"Así las cosas en la denegatoria de concesión de la Alzada, advertimos un déficit motivacional en tanto precisamente lo cuestionado es el vencimiento del plazo para oponer excepciones, por lo que no puede ello ser el argumento válido para no conceder la instancia de apelación. Ello efectivamente configura gravámen irreparable por involucrar reclamos de violación al debido proceso legal que, a tenor del art. 701 del C.P.C. y C. habilita otorgarla, por lo que así se resolverá disponiéndose revocar en lo pertinente la providencia del 05/02/2020 y en sustitutiva conceder el recurso de apelación subsidiariamente deducido contra la del 21/12/2020."

Texto del dispositivo: "I) HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el demandado JUAN PABLO CUELLO y en consecuencia revocar en lo pertinente la providencia de fecha 05 de Febrero de 2021 y se provee: 'CONCEDER en relación el recurso de apelación deducido contra de la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2020'. II) REMÍTASE esta incidencia al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Octava Nominación para su agregación al expediente principal."

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final se expresa en el dispositivo.

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