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Tribunal Superior

ANDREOTTI DE ROSALES MELVA RAQUEL C/ CONCEPCION MIÑAN DE ANDREOTTI Y OTROS- DEMANDA ORDINARIA- S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación del Procurador Subrogante Dr. Rubén Ángel Alonso por parentesco con persona que intervino en la causa. El Superior Tribunal rechazó la excusación al considerar que la Dra. Liliana Negre de Alonso ya no interviene en el proceso, por lo que no se configura la causal prevista en el art. 17 inc. 1 del Código de Procedimientos Civil y Comercial Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243842/12
Excusacion Recusacion Parentesco Art. 17 cpc y c Procurador subrogante Intervencion procesal Juez natural Tramite incidental San luis Rechazo de excusacion

¿Quién es el actor?

En autos caratulados "ANDREOTTI DE ROSALES, MELVA RAQUEL c/ CONCEPCION MIÑAN DE ANDREOTTI y OTROS - DEMANDA ORDINARIA - RECURSO DE QUEJA" (IURIX Nº 243842/12).

¿A quién se demanda?

Concepción Miñán de Andreotti y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal de demanda ordinaria (materia de fondo no detallada en la resolución de excusación); el presente incidente versó sobre la excusación formulada por el Procurador Subrogante.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Procurador Subrogante Dr. Rubén Ángel Alonso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes (lenguaje original del Tribunal):

"Que a fs. sub 102, el Procurador Subrogante se excusa de entender en los presentes autos, toda vez que ha intervenido en autos la Dra. Liliana Negre de Alonso, quien es esposa del Dr. Mario Ernesto Alonso, con el que se encuentra vinculado por parentesco en cuarto grado consanguíneo (hermano), de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. 1 del CPC y C. Sostiene que este criterio ha sido receptado favorablemente por este Alto Cuerpo, con respecto al Procurador General a fs. sub. 92 y sub. 94 y vta., y con la ahora ex integrante del mismo Dra. Lilia Ana Novillo a fs. sub. 69."

"Que el Sr. Procurador Subrogante, funda su excusación en el hecho de haber tenido participación en la presente causa la Dra. Liliana Negre de Alonso, esposa de su hermano Dr. Mario Ernesto Alonso, con quien se encuentra vinculado por parentesco; sin embargo corresponde tener presente que a la fecha, la Dra. Liliana Negre de Alonso no tiene intervención en el proceso como apoderada de la parte actora, ya que, como es de público y notorio conocimiento, desempeña el cargo de Senadora por la Provincia de San Luis; en consecuencia el supuesto de excusación no resulta aplicable por haber desaparecido las circunstancias que hacían procedente la aplicación de la institución de excusación establecido en los arts. 17 inc. 1 y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial Provincial."

"Que la excusación, por motivo de parentesco se encuentra supeditada a la existencia de un interés particular por parte del juzgador, que lo coloque en situación de parte, o que pueda resultar beneficioso o perjudicial para su persona, o que se encuentre en una situación de aprovecharse, o sugerir las consecuencias de las resoluciones dictadas o a dictarse, circunstancias estas que no se encuentran configuradas en las presentes actuaciones, porque como se dijo anteriormente, ya no existe un nexo funcional entre el Procurador Subrogante y la Dra. Negre de Alonso, quien en la actualidad no se desempeña como apoderada de la parte actora."

Bloque dispositivo final (texto literal y determinante):

"SE RESUELVE: Rechazar el pedido de excusación formulado por el Procurador Subrogante Dr. Rubén Ángel Alonso, por los argumentos precedentes.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Voto/Acuerdo suscripto digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica.)

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