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Tribunal Superior

CORONEL VICTOR HUGO c/ ANPAU S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos y reclamó reconocimiento de relación laboral, horas extras, diferencias salariales y demás rubros. La Corte casó parcialmente la decisión de la Cámara: declaró existencia de vicios (autocontradicción y doctrina contradictoria sobre SAC s/ vacaciones) y ordenó que la Cámara dictara nuevo pronunciamiento aplicando la Ley N° 27.802 para la actualización de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1656/18
Casacion Trabajo Horas extras Vacaciones proporcionales Primacia de la realidad Remision a camara In dubio pro operario Sueldo anual complementario (sac) Autocontradiccion / motivacion Intereses moratorios / ley 27.802 Observaciones finales breves: la corte caso parcialmente la sentencia por vicios de motivacion (autocontradiccion) y por criterio discordante sobre la incidencia del sac en la indemnizacion por vacaciones no gozadas Ademas de ordenar aplicar la normativa reciente sobre actualizacion e intereses (ley 27.802) en nueva resolucion de la camara.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Coronel.

¿A quién se demanda?

ANPAU S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por remuneraciones adeudadas, diferencias salariales, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), vacaciones proporcionales, SAC, horas extras y demás rubros derivados de la relación laboral declarada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la parte actora; casó parcialmente la sentencia N° 206 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala III), dejando sin efecto determinados puntos resolutivos (monto total de la condena en el punto sustitutivo I; rechazo de horas extras y SAC sobre vacaciones en el punto sustitutivo II; fijación de costas de la instancia de grado en IV; regulación de honorarios en V). Remitió las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento, debiendo tener en cuenta la Ley N° 27.802 para la actualización de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la autocontradicción respecto de la jornada y horas extras:

"Lo expuesto basta para advertir con prístina claridad la autocontradicción lógica en el razonamiento del sentenciador, toda vez que, por una parte, tiene por acreditada, conforme las probanzas de autos y sin efectuar distinción alguna, la jornada laboral denunciada por el actor en su demanda, lo que implica el cumplimiento de horas de labor en exceso de las 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales; y, por otra, entiende que la prueba rendida en autos no resulta suficiente para tener por acreditada la prestación efectiva de las horas extraordinarias denunciadas.

Esta Corte tiene dicho: 'El principio de no contradicción postula que ningún contenido del pensar (como lo es la sentencia) debe estar en contradicción consigo mismo, ni con otros contenidos de la misma índole.' (...) De lo contrario, el acto judicial queda situado en la esfera de la arbitrariedad..."

Sobre la interpretación de artículo 156 LCT y la incidencia del SAC en vacaciones proporcionales:

"Ello es así, por cuanto la recurrente plantea que el pronunciamiento impugnado contiene una interpretación contradictoria del artículo 156 de la LCT respecto a la sustentada en sentencia N° 56 del 15-3-2024 ... En consecuencia, corresponde admitir el agravio bajo tratamiento.

... considero que debe prevalecer el criterio según el cual resulta procedente incluir la incidencia del SAC sobre el salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada, para calcular la indemnización 'equivalente' a dicho salario, en concepto de vacaciones proporcionales, en los términos del artículo 156 de la LCT."

Sobre la aplicación de la normativa sobre intereses sobreviniente (Ley N° 27.802):

"En el caso, atento a las disposiciones de la Ley N° 27.802 antes señaladas, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por la Cámara respecto a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido al demandante -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-, y remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo normado por dicha Ley."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad; los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhirieron a los fundamentos y resolvieron en idéntico sentido. No hubo disidencia relevante.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 55, 21, 22, 23, 197, 201, 156, 128, 149, 9 · Ley de contrato de trabajo
  • CPL (Tucumán)arts. 135, 137, 138, 142, 46, 49, 61, 91, 130
  • CPCC (Tucumán)arts. 214, 33, 40, 264, 61
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Tucumán)art. 30
  • Ley 9.924 (Tucumán)
  • Ley 9.889 (Tucumán)art. 130
  • Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 11.544art. 1 · Jornada de trabajo
  • Acordada 1.498 (Tucumán)

Fallos que cita

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