MARTIN DIEGO RAFAEL c/ IMPORT PARTS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido indirecto, cuestionando fecha de ingreso, remuneración y la tasa de interés aplicada. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de la Cámara por valoración incompleta de prueba y dejó sin efecto —en parte— la liquidación de intereses, ordenando nueva resolución y planilla conforme a doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Martín Diego Rafael (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Import Parts Argentina S.R.L.; codemandados: Alberto Pacheco Balocco y Blanca Esther Llorente; además intervención del letrado Antonio Amado Augusto Fara en recurso subsidiario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por remuneraciones, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes 2008/2009), indemnización por clientela, extensión de responsabilidad a socios, costas y regulación de honorarios; se invoca fecha de ingreso y monto de remuneración.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación del actor y casó parcialmente la sentencia de la Cámara (puntos indicados) por omisión de valoración integral de pruebas relativas a la fecha de ingreso y remuneración; dejó sin efecto la parte del pronunciamiento relativa a la liquidación de intereses y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento y nueva planilla de intereses aplicando la doctrina legal fijada; hizo lugar también al recurso de casación de los codemandados respecto de la imposición de costas y ordenó nueva resolución sobre ese punto; declaró abstracto el tratamiento de otros recursos; impuso costas conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del pronunciamiento impugnado abona la afirmación del recurrente en cuanto a que la Cámara ha omitido considerar -sin expresar razón alguna- las constancias que surgen de los recibos de sueldos acompañados con la demanda y confrontarlas con las que emergen de los presentados por la demandada.
En efecto, de los recibos de sueldo traídos por el actor surge que la fecha de ingreso fue el 15/01/2007 -excepto el del mes 7/2008 en el que figura como fecha de ingreso el 05/4/2007- (cfr. fs. 49/61); en tanto que en los recibos adjuntados por la empleadora consta como fecha de ingreso el 05/4/2007, salvo el correspondiente al mes 7/2008 donde se consigna el 15/01/2007 (cfr. fs. 145/161). Así las cosas, la conclusión del Tribunal relativa a que “el actor ingresó a trabajar para la demandada el 05/4/2007, tal como surge de los recibos de haberes y constancias de alta y baja presentadas ante AFIP, reconocidos por el actor”, carece de mínima fundamentación desde que -como ya se señaló- en los recibos de sueldo acompañados con la demanda consta una fecha de ingreso del trabajador (15/01/2007) distinta de la que figura en los recibos que presentó la empresa demandada (05/4/2007); es decir, en los recibos figuran dos fechas de ingreso. Esta circunstancia, claramente relevante en orden a la determinación de la fecha de ingreso del dependiente, no mereció consideración alguna en el fallo."
"De igual modo, al producirse la prueba pericial contable (fs. 590/621), el perito contador informó que 'ante reiteradas visitas a la sucursal de la firma Import Parts Argentina SRL…los dependientes del negocio se negaron a atender los requerimientos y recibir las notas en la que solicitaba la documentación necesaria y suficiente para la producción pericial, aludiendo que toda la documentación se encuentra en su casa central en Buenos Aires', motivo por el cual el perito no pudo dar respuesta a los puntos de pericia propuestos por el actor (cfr. fs. 617/618). Las constancias de la prueba pericial contable precedentemente reseñadas tampoco fueron tenidas en cuenta por la Cámara."
"Por ello, corresponde Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I -solo respecto de la remuneración en base a la cual calcula los rubros que proceden y en cuanto absuelve a la demandada del pago de las sumas reclamadas...- y los puntos dispositivos IV (solo en lo referido a la imposición de costas por la actuación del actor y la demandada Import Parts Argentina SRL) y V (regulación de honorarios), y Reenviar los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
"En mérito a lo precedentemente decidido... Corresponde Hacer Lugar al recurso de casación de la parte actora y, por ende, Casar Parcialmente la sentencia impugnada punto I resolutivo, en lo referido a los intereses fijados, en base a la siguiente doctrina legal: 'En el contexto de las singularidades del crédito laboral... el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago', y Remitir los autos a la Cámara a fin que practique nueva planilla de intereses, con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dicta con mayorías y adhesiones; la vocal Claudia Sbdar fue preopinante (voto que integra la mayoría en gran parte) y aparece con la aclaración "(con su voto) (En disidencia parcial)". Los vocales Goane y Gandur adhieren al cambio de doctrina sobre tasa de interés; Estofán adhiere con matización. El bloque resolutorio final es el que manda.
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