SALIS CECILIA VICTORIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva y acciones posesorias sobre inmueble en Los Nogales, Tafí Viejo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de agravios y confirmó, en consecuencia, la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo de las acciones por falta de prueba de la posesión.
¿Quién es el actor?
Cecilia Victoria Salis.
¿A quién se demanda?
Sergio Orlando Leiva (y otros en las acciones posesorias acumuladas: Horacio Guillermo Bliss, Doo Jin Baik).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) y acciones posesorias sobre un inmueble ubicado en Los Nogales, Tafí Viejo; además acción posesorias acumulada contra ocupantes.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora y explicó que los agravios son meras discrepancias con la valoración probatoria realizada por la Cámara y el Juzgado de primera instancia. Se impusieron las costas del recurso al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara -e inclusive por el señor Juez de Iª Instancia- y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por la actora, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos."
"En puridad la sentencia del a quo realiza un prolijo y detallado análisis de las constancias de la causa, de las diferentes pruebas arrimadas a la misma, de los fundamentos del sentenciante de I instancia, para concluir rechazando el recurso de apelación intentado y confirmando el pronunciamiento de Iª Instancia."
"De lo expuesto, surge claro que la Cámara respondió fundadamente a cada uno de los agravios - reiterados en Casación- de la recurrente y ésta en cambio, no asume del mismo modo un embate de los argumentos sentenciales que, con soporte en todas las constancias de autos, pueda rebatir con eficacia la solución del caso que la perjudica. El fallo en recurso contiene fundamentos jurídicos que no han sido rebatidos y que bastan para motivarlo."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en el siguiente orden y por idéntico sentido los Dres. Antonio D. Estofán (voto precedente), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva. Decisión por unanimidad de la Sala.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; todos los vocales adhirieron a los fundamentos expuestos por el voto preopinante.
Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 23/05/2019; sentencia de Cámara N° 323 del 13/06/2022; admisión del recurso de casación por la Cámara el 13/10/2022; firma digital del acuerdo y registro: febrero de 2023 (firmas con FECHA FIRMA=13/02/2023 y 14/02/2023).
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