BARROS VANESA HUMBERTA c/ DAVID OMAR ALFREDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito reclamando daño emergente, incapacidad y daño moral. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la demandada por carecer de crítica jurídica concreta y sostuvo que la cuantificación del daño moral es cuestión de hecho, no revisable salvo manifiesta arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Vanesa Humberta Barros (DNI 33.432.013).
¿A quién se demanda?
Omar Alfredo David (DNI 26.799.545) y Mauro Andrés Gálvez (DNI 23.751.499).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño emergente, incapacidad por dos periodos y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Cámara que confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados a pagar $10.000 por daño emergente; $111.164,60 (incapacidad primer periodo); $332.614,34 (incapacidad segundo periodo); y $250.000 por daño moral. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la casación no es una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... PUESTO QUE, A TRAVÉS DE ESTE RECURSO, NO SE PROCURA REVISAR LA JUSTICIA MATERIAL DE LAS SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE GRADO, SINO EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DE LA LEY A TRAVÉS DE LA CORRECTA HERMENÉUTICA POR CONSIDERACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, VINCULADOS CON LA SEGURIDAD JURÍDICA, POR SOBRE LOS INTERESES DE LAS PARTES EN UN LITIGIO SINGULAR."
"A su respecto debemos recordar que es criterio reiterado de esta Corte que la cuantificación del daño moral constituye una cuestión de hecho, en tanto la indemnización correspondiente se determina conforme a los presupuestos fácticos del litigio; y que como principio, resulta ajeno al recurso de casación, salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo."
"En el caso, el recurrente no ofrece un mínimo de razones que permitan descalificar el monto indemnizatorio establecido, por arbitrario o absurdo, lo que conduce al rechazo del agravio sobre el tópico. Pese al modo en que se presentan los agravios, la impugnación recursiva exhibe una mera disconformidad o desacuerdo con el criterio adoptado, pero sin justificar la tacha de arbitrariedad que se formula al decisorio en crisis y es este déficit el que sella en forma adversa, la suerte del remedio intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren). No hubo disidencia.
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