PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GONZALEZ SARA ESTHER s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación sobre inmueble en El Cadillal contra Sara Esther González por padrón n°17774; la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de la demandada por versar esencialmente sobre valoración de la prueba y no sobre error de derecho.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sara Esther González (y/o sus herederos y/o cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en El Cadillal, padrón n°17774, matrícula T-33.135 (mat. ord. 7.882/4), con orden de restitución.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la reivindicación de la Provincia y rechazó la prescripción adquisitiva; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al examen de admisibilidad del recurso de casación, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria.
Si bien se advierte que este remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y el recaudo de depósito ha sido cumplido, se evidencia que el libelo casatorio remite a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso.
Es así que, como regla, el Tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el Tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa... Ante ello, la recurrente debía acreditar que la sentencia en crisis ha incurrido en un flagrante apartamiento de las constancias obrantes y pruebas ofrecidas o en una 'arbitrariedad intolerable o un grave atentado contra las leyes del raciocinio'."
(Voto seguido por las demás vocales)
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, en consecuencia, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia n° 197 del 20 de abril de 2022 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común, Sala I°, del Centro Judicial Capital.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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