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Tribunal Superior

VILLAGRA ALEJANDRO ALCANTARO c/ MOLINA NORA DEL VALLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Nora del Valle Molina y La Caja de Seguros S.A. por un siniestro de tránsito; la Cámara de Apelaciones rechazó la demanda y la actora elevó recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de autosuficiencia y por pretender un nuevo examen de la prueba (cuestión fáctica vedada en casación), confirmando la exención de responsabilidad de la conductora por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
759/11
Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de casacion Inadmisibilidad Autosuficiencia Valoracion probatoria Arbitrariedad Prioridad de paso Costas Eximente de responsabilidad.

¿Quién es el actor?

Villagra Alejandro Alcántaro.

¿A quién se demanda?

Nora del Valle Molina y La Caja de Seguros S.A. (también interveniente Banco Santander S.A. en la tramitación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Ruta Nacional 65 y Av. Lamadrid (reclamando la responsabilidad por el siniestro).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 09/09/2022 que confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia; se impondrán costas a la actora. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, el presente recurso resulta inadmisible por no ser autosuficiente y no bastarse a sí mismo. Así, no contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso." (III.a).

"Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por la Cámara para confirmar el rechazo de la presente demanda de daños y perjuicios, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..." (III.b).

"Por ello, si se aduce que la resolución es desacertada y los agravios no demuestran el desacierto imputado, no se avizora como podría lograrse la revisión de aquélla, sino supliendo la actividad crítica del impugnante y hallando agravios idóneos allí donde no se los ha manifestado, lo que legalmente le está vedado a este Tribunal local." (III.c).

Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 09/9/2022, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Leiva (preopinante), Posse y Estofán; no hubo disidencias.

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