JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/ EJECUCION FISCAL

Los letrados Stein y Arias impugnaron la regulación de honorarios por un embargo preventivo en ejecución fiscal, sosteniendo que el embargo fue autónomo y merecía regulación independiente. La Corte hizo lugar a la casación y sostuvo que el embargo preventivo trabado con anterioridad y en expediente distinto constituye una medida cautelar autónoma aplicable al artículo 61 de la ley 5.480, ordenando remitir la causa para nuevo pronunciamiento sobre la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4926/16
Ejecucion fiscal Embargo preventivo Medida cautelar autonoma Honorarios Ley 5.480 art. 61 Casacion Remision a camara Costos Tutela jurisdiccional Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte actora en la ejecución fiscal).

¿A quién se demanda?

Honda Motor de Argentina S.A. (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y regulación de honorarios por actuaciones relacionadas con embargos preventivos y ejecución (honorarios de apoderados por etapas del proceso y por incidente de levantamiento de embargo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los letrados Maximiliano Stein y Carlos Arias, dejó sin efecto el punto I de la Sentencia N°118 de fecha 20/08/2020 y remitió las actuaciones a la Cámara en Documentos y Locaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación con arreglo a la doctrina fijada: el embargo preventivo trabado con anterioridad y en proceso distinto es cautelar autónomo aplicable al artículo 61 de la ley 5.480. Costas conforme se consideran; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria, distinguen el caso de la cautelar autónoma de aquella que no lo es. El primer supuesto es aquel que no viene solicitada y concedida dentro de una acción de fondo. En este caso se aplica el art. 62 [hoy 61], en virtud de que se trata de un proceso autónomo e independiente de todo otro, y ello está autorizado por la ubicación del artículo, dentro de la ley arancelaria bajo el título de ‘regulaciones de determinados procesos’. Evidentemente que en este caso el profesional debe realizar una tarea extensa al sólo efecto de la medida precautoria, donde el único objeto del proceso es la obtención de esa medida. En cambio, cuando las medidas cautelares no son autónomas sino que se reclaman dentro de un juicio contencioso que le sirve de soporte para la solicitud, la medida es dependiente y accesoria del principal, y esas características, de accesoriedad e incidentalidad también las posee el trabajo profesional, razón por la cual corresponde la aplicación del art. 60 y no del 62. (Conf.: Brito A. J. - Cardoso de Jantzon C.: ‘Honorarios de Abogados y Procuradores’, pág. 321/322)" (CSJT, 25/6/2007, “Politi Lucrecia Rosa vs. Sucesión Sculco Ángel Leopoldo s/ Cobro de Pesos”, Sentencia N° 551).

"Así, en el caso que nos ocupa, no puede sostenerse que el embargo preventivo dispuesto en el expediente N° 7.058/13 no trasunta una medida cautelar autónoma que amerite a su respecto la aplicación del -actual- artículo 61 de la ley 5.480, cuando aquella tramitó por un proceso distinto al de la presente ejecución, iniciada con posterioridad y en una causa diferente (expediente N° 4.926/16). Otra solución configuraría un apartamiento de la solución hermenéutica que impera sobre la disposición contenida en el citado artículo 61 de ley arancelaria, sin brindar nuevas razones y argumentos de convicción serios que refuten o superen a los desarrollados en fundamento de aquella."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Daniel Oscar Posse (preopinante) con adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos; decisión por unanimidad (3 votos) conforme al dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.